Elecciones en México 2024: Penalidades y multas por vender tu voto

Elecciones

Con las elecciones de 2024 a la vuelta de la esquina, donde se elegirá al próximo Presidente de la República, diputados, senadores y otros cargos locales, es crucial recordar que el voto es un derecho ciudadano fundamental que debe ser libre y secreto. Sin embargo, la compra y venta de votos sigue siendo una práctica preocupante. ¿Sabes cuál es la pena y multa por este delito electoral?

Pena y Multa por Vender tu Voto

Según el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y el artículo 403 del Código Penal Federal, la pena por vender tu voto puede ser de seis meses a tres años de prisión. Además, se impondrá una multa de 50 a 100 días de salario mínimo. Estas sanciones se aplican a cualquier persona que solicite votos a cambio de dinero, promesas de beneficios o mediante amenazas.

No solo quienes venden su voto están en riesgo; aquellos que compran votos también enfrentan sanciones similares. La ley busca erradicar cualquier forma de coacción electoral, imponiendo penas severas para disuadir estas prácticas.

Otros Delitos Electorales y Sanciones

La Ley General en Materia de Delitos Electorales y el Código Penal Federal también contemplan sanciones para una variedad de otros delitos electorales que podrían ocurrir el día de las elecciones. Entre ellos se incluyen:

  • Votar sin cumplir los requisitos legales (por ejemplo, siendo menor de 18 años).
  • Votar más de una vez en la misma elección.
  • Hacer proselitismo o presionar a los electores en las casillas durante los comicios.
  • Obstaculizar o interferir en las votaciones, el escrutinio y el cómputo.
  • Recoger las credenciales del INE de los ciudadanos.
  • Solicitar evidencia del sentido del voto.
  • Votar con una credencial que no sea propia.
  • Apoderarse, destruir o alterar material electoral.
  • Obstaculizar o interferir con la entrega de material electoral.

Uso de Programas Sociales para Coaccionar el Voto

El artículo 7 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece que es un delito grave utilizar programas sociales para coaccionar el voto. Las penas por este delito van de cuatro a nueve años de prisión para quienes usen bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales para presionar al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.

Esta normativa busca prevenir el uso indebido de recursos públicos con fines electorales, protegiendo así la integridad del proceso democrático.


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