Por: Daniel Vergara.
México tendrá sus elecciones presidenciales el próximo 2 de junio del año 2024; nuestro voto como ciudadanos constituye el principal elemento activo de toda democracia moderna, y México no es la excepción; la voluntad mexicana se exterioriza en los comicios para cambiar o elegir gobernantes, como en 199 países del mundo considerados democracias. según datos de la Organización Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral. (1)
El voto en México tiene la supremacía constitucional establecida en la fracción I del artículo 35, que establece que votar en las elecciones es un “derecho ciudadano”.
Ahora bien, el artículo 36, fracción III de la Carta Magna, refiere el voto en elecciones y consultas populares como una “obligación ciudadana”.
Pero, finalmente, el artículo 38 en su fracción I, establece que, por falta de cumplimiento, sin causa justificada a las obligaciones que impone el referido artículo 36, se “suspenden los derechos y prerrogativas del ciudadano”.
De ahí que, la siguiente contradicción: “Derecho ciudadano y obligación con sanción por falta de cumplimiento”.
La redacción del artículo 38 constitucional, es imprecisa, confusa y carente de aplicación efectiva.
Incertidumbre jurídica, que se origina, a razón de lo anterior, siendo un tema de relevancia y actualidad. El voto y la acción de votar es una de las primordiales variables para determinar la calidad democrática de un país, en materia de comicios, cuya práctica es eminentemente más un derecho ciudadano que una obligación.
México, es uno de los pocos países que conserva al voto como derecho y obligación, en el último caso con sanción por incumplimiento, generando una antinomia constitucional, y ningún acontecimiento o motivo puede limitar el derecho a los mexicanos de votar en las elecciones; menos aún que se les suspendan sus derechos e imponerles alguna pena, al tratarse de un derecho humano, lo cual se funda en nuestra Constitución y conjuntamente en diversos tratados internacionales que México ha firmado:
Convención Americana de Derechos Humanos.
Articulo 23 Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
Por ejemplo:
Pacto Internacional e Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen la libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo su desarrollo económico, social y cultural.
Corte Democrática Internacional
1. La democracia y el sistema interamericano.
Los pueblos de América tienen el derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.
La democracia es esencial para el desarrollo social y económico de los pueblos de la Américas.
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 23. Derechos políticos.
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades.
a. De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
b. De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electorales
Al encontramos en la ambiguedad proyectada, es necesario la seria interpretación jurídica, lo cual para el habitante promedio resulta inoperante e inaccesible.
El marco jurídico del voto en México, en apariencia es impreciso y opuesto, situación que puede tener relación con los elevados índices de abstención en las urnas, con las consecuencias inherentes.
Despejar la confusión, clarificando esta contradicción puede incrementar los niveles de votación y dinamizar los diferentes mecanismos de democracia participativa que contempla la legislación mexicana y fortalecería tanto al sistema electoral como a la democracia misma.
En conclusión, es necesario que se derogue lo regulado en el artículo 38, fracción I constitucional, porque bajo ningún principio o circunstancia se puede restringir a un mexicano su Derecho Humano para elegir a sus representantes de forma independiente, y sin detrimento alguno que lo obligue a acudir a las urnas, pues bien sabían los griegos; la participación en la forma en que se nos gobierna no sólo aumenta el sentido colectivo de responsabilidad por los actos del gobierno, sino que también contribuye a que nuestros representantes se comporten honestamente.
“La diferencia entre una democracia y una dictadura consiste en que en la democracia puedes votar antes de obedecer las órdenes.”
Charles Bukowski
Abogado Penalista, especialista en Derechos Humanos.
@DanielV13802115