La Ciudad de México ha implementado un conjunto de reformas legislativas que transforman radicalmente la protección de los animales dentro de su jurisdicción. La Ley de Protección a los Animales ha evolucionado para incorporar el bienestar animal como un eje central, resultando en la recién nombrada Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México. Este cambio legislativo, que entra en vigor hoy, marca un antes y un después en la relación entre los seres humanos y los animales en la capital.
Las reformas consisten en 176 modificaciones, adiciones y derogaciones que abarcan un amplio espectro, desde la regulación de las pensiones y centros de adiestramiento hasta la aplicación de la eutanasia y la ejecución de operativos policiales para el rescate de animales. Además, introducen medidas contra la crueldad y el maltrato animal, estableciendo un marco legal más comprensivo y humano.
Una de las innovaciones más destacadas es la inclusión del concepto de “seres sintientes” en el Artículo 1, reconociendo oficialmente la capacidad de los animales para experimentar emociones y sentimientos diversos, tales como placer, dolor, alegría y miedo. Este reconocimiento es fundamental, ya que redefine la relación entre humanos y animales, basándola en el respeto y la empatía.
Otro cambio significativo es la sustitución de las “cinco libertades de los animales” por los “cinco dominios del bienestar animal”: nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental. Esta nueva clasificación ofrece un enfoque más integral para evaluar y asegurar el bienestar de los animales.
La ley también redefine la noción de propiedad, reemplazando los términos “dueños” y “mascotas” por “tutores responsables” y “animal de compañía”, respectivamente. Esta terminología fomenta una relación más equitativa y afectiva entre los seres humanos y los animales a su cuidado.
En cuanto a la eutanasia, se establecen criterios estrictos para su aplicación, limitándola a casos donde males y lesiones incurables causen dolor insoportable a los animales, enfermedades incurables, o problemas de comportamiento que representen un riesgo inminente. Los procedimientos deben ser realizados por veterinarios zootecnistas debidamente autorizados y capacitados, garantizando una práctica ética y humanitaria.