Indemnización Garantizada por Cancelación o Retraso de Vuelo

En cumplimiento con las leyes de Aviación Civil y la Federal de Protección al Consumidor, las aerolíneas, como Vivaaerobus, Volaris, Aeroméxico, Mexicana de Aviación, entre otras, deben indemnizar a los pasajeros en caso de cancelación o retraso de vuelos. El incumplimiento de estas normativas resultará en sanciones para las compañías aéreas.

Con la entrada en vigor de las nuevas reformas a la Ley de Aviación Civil en enero de 2024, se establecieron políticas de compensación, se definieron motivos para retrasos, demoras o cancelaciones, y se detallaron los requisitos para presentar quejas. También se fijaron reglas sobre el peso del equipaje permitido en cada vuelo.

La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor recomienda a los usuarios revisar detenidamente los términos y condiciones del servicio de transporte aéreo, considerando pronunciamientos de la Suprema Corte respecto al trato digno, el acceso a información detallada, políticas de compensación por retrasos, cancelaciones y límites de equipaje, que comúnmente llegan hasta 35 kilos.

Las reformas especifican que los pasajeros pueden documentar sin costo hasta 15 o 25 kg, según la capacidad de la aeronave, y llevar dos piezas de equipaje de mano que no excedan los 10 kg en total. Optar por viajar sin equipaje puede resultar en tarifas preferenciales por parte de la aerolínea.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación destaca tres derechos fundamentales del pasajero: indemnización por cancelación o retraso, documentación de hasta 25 kg de equipaje en vuelos nacionales sin costo adicional, y la obligación de las aerolíneas de proporcionar módulos de información en las terminales para atender dudas, reclamos o inconformidades de los usuarios.


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