Garantiza Congreso dignidad de menores en actas de nacimiento

  • El documento no asentará por ningún motivo conceptos como natural o ilegítimo.
  • Se garantizan sus derechos a formar parte de una familia y de afiliación.

Con el propósito de preservar la dignidad de los niños presentados al momento de registrar actas de nacimiento y eliminar conceptos discriminatorios en el registro y reconocimiento de las hijas e hijos, el Congreso mexiquense aprobó por unanimidad reformas al Código Civil conforme a las propuestas presentadas en su momento por la diputada Yesica Yanet Rojas Hernández (Morena) y las legisladoras María Luisa Mendoza Mondragón y Claudia Desiree Morales Robledo del grupo parlamentario del Verde Ecologista.
De acuerdo con el decreto, expuesto por la diputada Yesica Yanet Rojas Hernández (Morena), se eliminarán los términos que vulneran la dignidad de las y los menores, independientemente de que sean asentados o no en las actas, y tampoco serán señalados por situaciones matrimoniales de la pareja al momento de registrarlos, por lo que sus derechos al respeto de su dignidad deben ser garantizados por el Estado.
En su oportunidad, la legisladora Claudia Desiree Morales expuso que la dinámica social ha cambiado y con ello la concepción tradicional de la familia, ya que hoy no sólo emanan del parentesco consanguíneo sino también de la afiliación civil que nace a través de diversos actos previstos en la ley, y que implica la obligación de proporcionar guarda, crianza y educación; por esto ésta no debe estar sujeta a condiciones que no atañen a los menores, como la situación civil de los padres.
Señaló que a las niñas, niños y adolescentes no se les debe denigrar con expresiones que afecten su dignidad tales como ilegítimos, naturales adúlteros y otros. Esta reforma garantiza una legislación inclusiva que garantiza el derecho a la afiliación y a formar parte de una familia, sentenció.
De acuerdo con el documento, la diputada Yesica Yanet Rojas abundó que por ningún motivo se asentará en el acta algún adjetivo que vulnere la dignidad del menor; así que, cuando el menor sea presentado como hijo o hija, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, de los abuelos maternos y paternos, y en su caso de quienes hicieran la presentación del menor o de quien lo requiere personalmente ante el oficial del Registro Civil.
También se deroga lo dispuesto sobre el acta de nacimiento de hijos fuera del matrimonio y se establece que, para el caso de actas de reconocimiento de hijos, al declarar su nacimiento, la madre, el padre o ambos, al presentar al hijo para que se registre su nacimiento, el acta contendrá los requisitos de nombres, domicilio y nacionalidad de padres y abuelos.
Respecto al reconocimiento del hijo después de registrado su nacimiento, se indica que, si el reconocimiento se hace después de haber sido registrado se formará acta separada en la que, además de los requisitos señalados, se considerará la prueba de filiación de hijos (se probará con el acta de su nacimiento y con la de matrimonio de sus padres si existiera).