DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES A SECTORES CLAVE DE LA INDUSTRIA EXPORTADORA

Por Gerardo A. Arceo Vidal, Socio Fiscal ACPM

 

El pasado 11 de octubre fue publicado el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación”, el cual entró en vigor el 12 de octubre de 2023, con la intención de aprovechar la cercanía de México con los grandes mercados.

Mediante dicho Decreto, se pretende aprovechar el nearshoring para la llegada de nuevas tecnologías al país y desarrollar aún más las capacidades técnicas de los trabajadores en la línea de producción, posicionando a México como un destino atractivo para la inversión extranjera directa, mediante la deducción inmediata – en los porcentajes fijados por el mismo Decreto – de bienes de activo fijo que se utilicen por primera vez en México y que hayan sido adquiridos a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2024.

Los estímulos van dirigidos únicamente a las empresas exportadoras, entendiéndose como aquellas cuya facturación es al menos, en un 50% por actividades de exportación y conexas.

Los sectores comprendidos son aquellos que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de productos destinados a alimentación humana y animal; fertilizantes y agroquímicos; materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas; componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono; maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico; baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas; motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones; equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves; motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves, y; equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.

También se incluye en el estímulo a la industria cinematográfica respecto a los ingresos provenientes de la exportación de sus obras.

Además, el Decreto prevé que se podrá aplicar un estímulo fiscal en la declaración anual en los ejercicios 2023, 2024 y 2025, consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación en donde se proporcionen conocimientos técnicos o científicos que reciba cada uno de los trabajadores en el ejercicio en el que se trate.

El Decreto en comento tiene determinadas mecánicas, requisitos y excepciones, por lo cual resulta recomendable analizar cada caso concreto para su debida aplicación.

En definitiva, los nuevos estímulos en vigor representan una oportunidad competitiva para las industrias exportadoras mencionadas, y su debido aprovechamiento otorgará grandes ventajas en dichos mercados.