Las acciones de inteligencia están orientadas a conocer con profundidad aspectos relacionados con amenazas y riesgos a la seguridad nacional, su probabilidad de ocurrencia e impacto, las variables que los componen y su relación causal.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley de Seguridad Nacional, la inteligencia es el conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional, y el ciclo de inteligencia es el proceso que orienta las acciones de recolección y procesamiento de información con el propósito de integrarlas en productos de inteligencia para la toma de decisiones.
Este proceso comprende las etapas de planeación, recolección, procesamiento y análisis; difusión y explotación, y retroalimentación.
De acuerdo con los artículos 5, fracciones III, V y XI, 29, 30, 31, 33, 34 y 35 de la Ley de Seguridad Nacional y 100 de la Ley de la Guardia Nacional, las instancias de Seguridad Nacional, entre ellas la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), de manera conjunta con otras dependencias, trabajan en recolección, procesamiento, diseminación y explotación de la información, que comparten con otras autoridades en materia de seguridad pública.
Los procedimientos antes mencionados, de ninguna manera están dirigidos a conocer el entorno privado de actores políticos, sociales y mediáticos; únicamente se realizan con el fin de coadyuvar a la procuración de justicia; sin embargo, han existido casos en que, de la información recabada por este tipo de actividades, algunas personas se han visto relacionadas con organizaciones delictivas.
Uno de los principales rasgos de la inteligencia es la confidencialidad, lo que permite evitar que sea neutralizada la capacidad del Estado para poner en marcha medidas en la materia. Por esta razón, tanto la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública como la Ley de Seguridad Nacional, contemplan mecanismos para reservar información que pueda comprometer la seguridad nacional hasta por un periodo de cinco años.
Es importante mencionar que no se consideran oficiales algunos documentos que diversos medios de comunicación han dado a conocer, relacionándolos con el ciberataque sufrido a los servidores de la Sedena, específicamente al correo institucional, mismo que contiene información de carácter público y no es de clasificación confidencial. Dichos documentos no están signados, firmados, ni avalados por alguna autoridad competente.
Lo anterior hace evidente que, con motivo de dicho ciberataque, ciertos formatos de informes militares quedaron expuestos a la luz pública, por lo que cualquier persona ajena al instituto armado podría elaborar documentos que involucren a las Fuerzas Armadas con objeto de afectar su imagen institucional.
Por tal razón, dichas publicaciones carecen de validez legal.
Las actividades de inteligencia se refieren al análisis e interpretación de información que se encuentra disponible en fuentes abiertas —redes sociales, medios de comunicación, revistas o periódicos—, así como la obtenida en actividades de campo, reuniones con otras dependencias, organizaciones sociales, políticas y mediáticas del país, misma que se compara con bases de datos que poseen de manera legal autoridades responsables de la seguridad pública y de la procuración de justicia del país.
En el contexto del combate al narcotráfico, las denuncias anónimas juegan un papel preponderante, coadyuvando en la detención de líderes e integrantes de las organizaciones criminales y en la desarticulación de las estructuras del narcotráfico generadoras de violencia, además de sus entramados financieros, logísticos y de personal.
El artículo 16 constitucional refiere que las comunicaciones privadas son inviolables y que al respecto sólo el juez puede valorar el alcance y autorizar su intercepción, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. Por tal motivo, las instancias de seguridad nacional están impedidas legalmente para realizar este tipo de actividades sin la orden de un juez.
La Constitución refiere que es facultad exclusiva de la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, autorizar la intervención de cualquier comunicación privada, debiendo fundar y motivar fehacientemente las causas.
En la presente administración, la autoridad judicial ha detenido a mil 393 personas; de ellas, 27 son relevantes por tratarse de presuntos líderes de las organizaciones criminales y generadores de violencia en el país, destacando: Ovidio “N”, José Guadalupe “N”, Gerardo “N”, José Antonio “N” y José Alfredo “N”.
Todo el esfuerzo de inteligencia del Estado mexicano se dirige a combatir a la delincuencia organizada y narcotráfico, por lo que no se ha detenido a ningún actor político, social, persona perteneciente a una organización de derechos humanos, activista u otra persona que no esté relacionada con las organizaciones de la delincuencia organizada.
Finalmente, con el desarrollo de productos de inteligencia ha sido posible llevar a cabo la detención de otros blancos generadores de violencia, así como el aseguramiento de enervantes y armamento.