TEEM: Sesión Pública No. 8 resolvieron dieciocho asuntos, de los cuales dos correspondieron a Juicios para la Protección de los Derechos Político- Electorales de la Ciudadanía

TEEM

En sesión pública celebrada el día de la fecha, las Magistraturas quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron dieciocho asuntos, de los cuales dos correspondieron a Juicios para la Protección de los Derechos Político- Electorales de la Ciudadanía Local, ocho Recursos de Apelación, siete Procedimientos Especiales Sancionadores y un Procedimiento Sancionador Ordinario, destacándose los siguientes:

En los Recursos de Apelación 12 y 13, los partidos políticos Morena y Partido Verde Ecologista de México, respectivamente, controvirtieron el Acuerdo IEEM/CG/14/2023, mediante el cual se registró el convenio de coalición “Va por el Estado de México”, que suscriben los partidos políticos PAN, PRI, PRD y NA Estado de México, con la finalidad de postular una candidatura en la elección de Gubernatura 2023, en el Estado de México.

Al respecto, el Pleno confirmó el acuerdo impugnado, ya que en forma previa (acuerdo IEEM/CG/51/2022, por el cual se aprobó el calendario para la elección de la Gubernatura) se determinó que el plazo para el registro del convenio de coalición sería hasta el 14 de enero de 2023; lo cual aconteció en la especie, ya que la solicitud de registro fue el propio 14 de enero de esta anualidad, por lo que no fue extemporánea la presentación del convenio de coalición.

Por otra parte, en relación con la supuesta vulneración al principio de equidad en la contienda por la utilización de la letra “M” en el emblema de la coalición, los agravios se declararon infundados, en razón de que el emblema registrado por la coalición no guarda identidad con el logo del Gobierno del Estado de México, puesto que su composición, tanto individual como en su visión contextual, parten de elementos distintos; asimismo se determinó que en la totalidad del convenio de la coalición “VA POR EL ESTADO DE MÉXICO”, y en particular en su cláusula primera, no se registraron las expresiones “Vamos con todo” y “Vamos Unidos”.

En otra vertiente, se declararon inoperantes los agravios relacionados con la posible vulneración al marco estatutario de los partidos coaligados, ya que ello, en modo alguno le puede ocasionar un perjuicio a los partidos recurrentes.

Respecto a los recursos de apelación 7, 8, 9 y 10 instados por los partidos políticos PRD, PRI, NA EDOMEX y PAN, en contra del Acuerdo número IEEM/CG/10/2023, denominado “Por lo que se resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Candidatura Común “JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN EL ESTADO DE MÉXICO” para postular una candidatura en la elección Gubernamental 2023, el Pleno determinó confirmar el acuerdo impugnado.

En cuanto al agravio relacionado con la supuesta transferencia de votos para crear mayorías ficticias como lo refieren los apelantes, se declaró infundado, toda vez, que del convenio en estudio si se establece la acreditación de votos con base en los porcentajes descritos en el convenio de Candidatura Común, a saber: de los primeros nueve puntos porcentuales de la Votación Valida Emitida que obtenga la Candidatura.

Común los primeros tres puntos porcentuales serán acreditados a morena, los siguientes tres puntos porcentuales serán acreditados al Partido del Trabajo y los últimos tres puntos porcentuales serán acreditados al Partido Verde Ecologista de México; posteriormente por cada punto porcentual adicional que obtenga la Candidatura Común, le corresponderá el 73.5% a morena, EL 10.25% al Partido del Trabajo y el 16.25% al Partido Verde Ecologista de México, de tal manera que, de 40 puntos porcentuales de la votación valida emitida que obtenga la Candidatura Común el 25.79% le correspondería a morena, el 6.18% al Partido del Trabajo y el 8.04% al partido Verde Ecologista de México.

Por cuanto a los motivos de inconformidad relacionados con la vulneración a la normatividad electoral, en razón de que el emblema del partido político Morena es de mayor tamaño que, los emblemas de los partidos políticos del Trabajo y Verde Ecologista de México, lo que resultaría en una sobreexposición indebida ante la ciudadanía del partido político Morena, se estimó infundado, ya que no existe una sobre exposición dado que el lector al acudir a la urna es cuando visibilizar la boleta para marcar el sentido de su voto y no antes, porque los partidos integrantes de la candidatura común harán campaña con el emblema del su propio partido y no con el emblema de la candidatura común.

Respecto a que el emblema de morena es desproporcional respecto al del PT y PVEM, si bien es cierto como lo afirma la responsable, se encuentran en proporciones distintas, ello no implica que en la boleta, en el espacio destinado a cada uno de los emblemas de los partidos políticos, candidatura común y coalición, se encuentren desproporcionados, pues en todo caso la autoridad responsable tiene la obligación de ajustar los emblemas o elementos que integran la boleta electoral, en la proporción propia de cada emblema, que son las que visualizará cada ciudadano al momento de emitir su voto.

En otra vertiente, destaca el procedimiento especial sancionador siete del año actual, por medio del cual se determinó la responsabilidad de Delfina Gómez Álvarez y MORENA, derivado de la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano en un domicilio de Tlalnepantla de Baz, mediante la cual, se promocionó a la precandidata y al referido partido político.

Al respecto, se razonó que la colocación de la propaganda, se encuentra prohibida por la legislación electoral, al establecer que no podrá colocarse en elementos de equipamiento urbano, señalando que en ellos se brinda un servicio público a cargo de una instancia de gobierno, en materia de seguridad. Contraviniendo así, el artículo 262, párrafo primero, fracción I, del CEEM.

Como consecuencia de lo anterior, se conminó a los infractores para que, en lo sucesivo, se conduzcan atendiendo a los principios rectores de la materia electoral en la colocación de propaganda electoral.