TEEM: Sesión Pública No. 5 se resolvieron dos Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía

TEEM-

Sesión Pública No. 5

En sesión pública celebrada el día de la fecha, las y los Magistrados quienes
integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvieron dos
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía
Local, en los siguientes términos:

En el juicio de la ciudadanía 1384 del año anterior, un militante del Partido de la
Revolución Democrática impugnó diversos acuerdos del órgano de justicia
intrapartidario en el expediente intrapartidario PO/MEX/52/2022, lo anterior,
derivado de la violación procesal respecto a la notificación de los acuerdos y las
reglas de sustanciación; asimismo, señaló la inconstitucionalidad del artículo 76
tercer párrafo del Reglamento de Disciplina Interna del partido en cita, el cual
señala que se podrá imponer como medida cautelar la suspensión provisional de
los derechos partidarios de las personas señaladas como presuntamente
responsables, al respecto, el Tribunal Electoral determinó que se vulneró el
debido proceso en perjuicio del actor, ya que no existe constancia alguna de la
notificación de los acuerdos, además, señaló que los artículos impugnados son
contrarios al principio de presunción de inocencia, delineado por la Constitución
General y las normas Convencionales; razón por la cual se revocaron los
acuerdos impugnados y se declaró inconstitucional la porción normativa
impugnada.

Finalmente, en el expediente JDCL/14/2023, el mismo militante del Partido de la
Revolución Democrática, impugnó el acuerdo de admisión de la medida cautelar
y la omisión del órgano partidario responsable de emplazarlo a juicio respecto
del procedimiento en su contra en el expediente PO/MEX/52/2022, al respecto,
el Tribunal Electoral declaró la improcedencia por un cambio de situación jurídica
que deja sin objeto o materia lo alegado, ya que cumplió su pretensión con la
emisión de la sentencia en el expediente JDCL/1384/2022.