El próximo miércoles 24 de noviembre, La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) agendó para la sesión pública, el debate y eventual votación de la controversia constitucional 90/2020, presentada por la presidencia de la Cámara de Diputados para impugnar el acuerdo presidencial que dispone del uso de las fuerzas armadas regulares, pertenecientes al Ejército Mexicano y la Armada de México, para desempeñar tareas extraordinarias de seguridad pública, incluyendo labores de investigación contra civiles.
El “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada Permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha del 11 de mayo de 2020, se impugnó por la expresidenta de la Cámara de Diputados, Laura Rojas, sin que fuera sometido al Pleno de San Lázaro, ya que la mayoría parlamentaria de Morena se oponía a este recurso legal.
El expediente del caso que podría votarse el próximo miércoles en la Primera Sala de la Corte, fue elaborado por la oficina o ponencia de la ministra Margarita Ríos Farjat, pero el proyecto de resolución del caso todavía no se hace público, lo que ha generado la crítica de organizaciones de la sociedad civil.
Designada a propuesta del presidente López Obrador, la ministra Ríos Farjat ha emitido votos favorables a reconocer la constitucionalidad de reformas emblemáticas apoyadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador como la imposición de prisión oficiosa o automática para delitos fiscales. Sin embargo, su voto formó parte de la minoría, ya que el Pleno de la Corte calificó como inconstitucional dicha norma y declaró su invalidez.
El decreto sobre el uso de los militares en tareas permanentes de seguridad, fue firmado por el presidente López Obrador, el Secretario de la Defensa Nacional, el Secretario de Marina y el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, y otorga facultades a las fuerzas armadas para llevar a cabo las citadas tareas de seguridad hasta el año 2024, derivado de un artículo transitorio que sirvió para la creación de la Guardia Nacional.
A pesar de que el acuerdo señala que para el uso de las Fuerzas Armadas Permanentes en labores de seguridad se deben cumplir cinco condiciones concretas (ser extraordinaria, regulada, fiscalizada, complementaria y subordinar a los militares a los mandos que disponga el Presidente, organizaciones de derechos humanos han advertido que la mera enumeración de dichas condiciones provoca incertidumbre legal, ya que estos principios y límites no se describen en la norma impugnada.
El Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” (Centro ProDH) ha advertido que el artículo transitorio de este acuerdo no promueve ni garantiza un marco regulatorio para que la participación de los militares en tareas de seguridad sé realice de manera “extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, lo que representa una transgresión a la Constitución.
Debido a que la Comisión Nacional de Derechos Humanos no impugnó el llamado acuerdo “militarista”, la entonces Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la panista Laura Rohas, interpuso la controversia constitucional desde el 19 de junio de 2020, con el argumento de que se violó el principio de división de poderes, ya que el Poder Ejecutivo Federal tiene facultad para disponer de las Fuerzas Armadas, pero no para establecer normas y reglamentos en esta materia.
A pesar de la importancia del caso, hasta el momento no se ha presentado ningún acuerdo o petición para que el expediente del caso sea turnado al Pleno de la Suprema Corte y que los 11 ministros se pronuncien sobre el asunto, en lugar de que sólo cinco ministros resuelvan el fondo del asunto.
Ante este escenario, el Centro ProDH solicitó a la Suprema Corte transparentar el debate y resolución de esta controversia constitucional.