De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano, porque es una necesidad y sin salud, no es posible gozar de otros derechos como: vida, integridad física y psíquica, libre desarrollo de la personalidad entre otros.
Este derecho está regulado en el artículo 4° tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud.
En el artículo 123 del mismo ordenamiento, establece que las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, o cuando señala que el patrono estará obligado a observar, las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.
La ley reglamentaria del artículo 4° constitucional en este rubro es la Ley General de Salud.
Otras leyes en la materia son: Ley de los Institutos Nacionales de Salud, Ley del Seguro Social, La Ley Federal del trabajo, La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, La Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, NOM 190-SSA1-1999 (Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar), Ley de Asistencia Social, Ley de los derechos de las Personas Adultas Mayores, Ley General de las Personas con Discapacidad, NOM-005-SSA2-1993 (De los Servicios de Planificación Familiar), NOM-007-SSA2-1993, (Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio), NOM-014-SSA2-1994 (Prevención, Tratamiento y Control de Cáncer de Cuello del útero y de la mama en la atención primaria), NOM-015-SSA2-1994 (Prevención, tratamiento y control de la diabetes), NOM-174-SSA1-1998, (Para el manejo integral de la obesidad), NOM-039-SSA2-2002, Prevención y control de las Infecciones de Transmisión Sexual, entre otras.
En el marco legal internacional se encuentra regulado en los siguientes instrumentos: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12), Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 12), Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
“Protocolo de San Salvador” (artículo 10), Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 24), Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 16).
El derecho al “grado máximo de salud que se pueda lograr” exige un conjunto de criterios sociales que propicien la salud de todas las personas, entre ellos la disponibilidad de servicios de salud, condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos.
El goce del derecho a la salud está estrechamente relacionado con el de otros derechos humanos tales como los derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la no discriminación, el acceso a la información y la participación.
Este derecho consta de varias dimensiones:
• Subjetiva: Brindar los servicios de atención a la salud. Tratamientos, medicamentos, rehabilitación, consultas, cirugías y atención. Aliviar, restaurar la salud, disminuir el dolor y sufrimiento.
• Objetiva: calidad de la atención, servicios y medicamentos, que garantice biocompatibilidad y bioequivalencia.
• Temporal: de forma oportuna, permanente y constante.
• Institucional: recursos, que exista estructura con tecnología y especialización médica.