Por: Daniel Vergara.
El 7 de septiembre del 2021, La Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que una mujer puede elegir terminar con la vida de un hijo en su vientre, sin que tenga que enfrentar ningún tipo de consecuencia, garantizando con ello un supuesto derecho a decidir sobre su cuerpo, resolviendo un precedente histórico para el pueblo mexicano, donde la mayor creencia religiosa es el catolicismo con más 97 millones de personas creyentes, seguido por los grupos protestantes cristiano-evangélico, que cuentan con 14 millones que ejercen la creencia.
Ellos están a favor de la vida y han mostrado su inconformidad en diversos medios de comunicación, donde no les han dado mucha cobertura a estos sectores de la comunidad religiosa por considerar que no puede existir el derecho a matar.
Por su parte, de forma muy distante al criterio de los ministros de nuestro máximo tribunal; La Convención Americana sobre Derechos Humanos, regula en su artículo 4.1:
“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
La convención protege el derecho a la vida humana, desde el momento de la concepción, que se da a partir de la tercera semana y en esa virtud, reconocida por el organismo internacional en su condición de ser humano, tiene el derecho a que se le respete su vida sin consideración alguna.
Debiendo entenderse por arbitrario; al adjetivo que califica a aquello que se realiza por capricho o antojo y no por motivos razonables o especificados por una norma, ley o la razón.
Nadie puede atribuirse el derecho para determinar qué vida merece ser subsistida, su valor o quien no tiene derecho de seguir viviendo. La valía de la vida de alguien no depende de lo que los demás sientan, piensen o quieran. Todos los que estamos aquí ahora, existimos porque nuestra vida fue respetada.
Terminar intencionalmente con una vida humana se llama asesinato sin excepción alguna, en cualquiera de sus etapas.
Una vida humana en gestación no es la excepción; ya que el desarrollo del ser humano es un proceso continuo y gradual. Recordemos que el argumento de; “no es persona”, se ha utilizado en toda clase de persecuciones humanas como la esclavitud, el genocidio, el holocausto y el aborto no es la excepción.
La principal razón del respeto a la vida consta, en que no hay bien superior a la misma, e incluso en una ponderación de derechos humanos y en este sentido toda la legislación tiene que amparar la vida antes que ningún otro derecho, ya que no hay derecho alguno cuando la finalidad es la muerte. Además se deben tomar en cuenta los argumentos biológicos, filosóficos, jurídicos, etc., para tan importante determinación.
Se debe decidir sobre las acciones, no sobre las consecuencias que se desencadenan de ellas. No podemos vivir sin secuelas, pero si podemos elegir qué tipo de resultados queremos tener.
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no está respondiendo al verdadero sentir de la población mexicana, que es mayoritariamente próvida. El 8 de septiembre diverso medio de comunicación publico una encuesta, la cual reveló que la opinión pública mexicana continúa marcadamente dividida en su postura frente al derecho de la mujer al aborto y mayoritariamente en contra del mismo. El 45% de las personas entrevistadas el pasado mes de agosto manifestaron su acuerdo con que la ley permita el derecho al aborto, mientras que el 53% están en disconformidad.
“La vida no es solamente un derecho. Es, sobre todo un deber”.
Alejandro Casona.
Abogado Penalista, especialista en Derechos Humanos.
@DanielV13802115