AVALA IEEM EL CATÁLOGO DE MEDIOS A MONITOREAR EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA

 

  • En la propuesta se tomó en cuenta la cobertura de las estaciones de radio y canales de televisión, el nivel de audiencia o la relevancia política de los programas, noticiarios o servicios informativos, el tiraje en medios impresos, así como la relación de las páginas de internet y redes sociales más visitadas en la web.

 

Durante la 30ª Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), aprobó el catálogo de medios impresos, electrónicos e internet, para el monitoreo de los periodos de precampañas, intercampañas, campañas, reflexión y jornada electoral, para la Elección Extraordinaria de Nextlalpan.

 

De tal forma que en la propuesta se tomó en cuenta la cobertura de las estaciones de radio y canales de televisión, el nivel de audiencia o la relevancia política de los programas, noticiarios o servicios informativos, el tiraje en medios impresos, así como la relación de las páginas de internet y redes sociales más visitadas en la web, dando un total de 68 medios a monitorear, es decir, 16 impresos, 23 electrónicos y 29 de internet.

Lo anterior fue desarrollado por la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión (CAMPyD) y elaborado por la Unidad de Comunicación Social en cumplimiento al Manual de Procedimientos, con el fin de que el monitoreo de la propaganda e información noticiosa difundida en radio, televisión, medios impresos e internet, referente a las y los actores políticos en la Elección Extraordinaria de Nextlalpan 2021 se realice con base en el catálogo y con perspectiva de género.

Por otro lado, se dio respuesta al oficio REP.MC./555/2021 de Movimiento Ciudadano en la que se refiere a que: “Se sirva ministrar los recursos que en Derecho corresponda a Movimiento Ciudadano a partir del 4 de septiembre de 2021 por concepto de prerrogativas actualizadas con base en el porcentaje de votación de votación obtenida en la última elección de Diputados Locales (5.7813%), la cual fue declarada valida y a su vez quedó constituida en la fecha antes mencionada.  (sic).

Resultando que, con base en el análisis realizado por la Dirección Jurídico Consultiva, el Consejo General determinó que el IEEM se encuentra impedido material y jurídicamente para realizar un nuevo cálculo del financiamiento.

Para ello, se tomó en consideración lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Partidos Políticos, así como el Código Electoral del Estado de México, en donde se precisan las bases constitucionales y legales para asignar el financiamiento público al que tienen derecho los partidos políticos para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, específicas y para la obtención del voto como una de sus prerrogativas.

Asimismo se revisó: a) el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA); b) El número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad, con corte a julio del año anterior; y, c) El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, que se aprueba anualmente.

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