Declara TEEM validez de elecciones en cuatro municipios mexiquenses

 

 

*Votan de manera unánime los integrantes del Pleno por respaldar los resultados electorales.

*Firmes las planillas ganadoras de Tultitlán, Almoloya de Juárez, Tecámac y Tepetlaoxtoc.

 

Toluca, Estado de México.-En el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, las y los magistrados confirmaron la validez de las elecciones municipales en Tultitlán, Tecámac, Almoloya de Juárez y Tepetlaoxtoc, luego de dar por concluidas las impugnaciones promovidas en cada uno de esos lugares.

 

Después del estudio y análisis de los expedientes, el Órgano Jurisdiccional determinó la inexistencia de violaciones y la variación de los resultados finales consignados por los Consejos Municipales Electorales.

 

En el JI/136, confirmó el cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de Tultitlán, la declaración de validez de la elección, así como la expedición de las constancias de mayoría.

 

Lo anterior luego de resolver la impugnación promovida por el PRI por  diversas irregularidades como la intervención de servidores públicos, el uso de recursos públicos o de programas sociales para compra del voto o coacción hacía los electores y, por rebase del tope de gastos de campaña, y establecer que se incumplió con la carga argumentativa de mencionar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

 

En el JI/19 confirmó el cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento de Tecámac, la declaración de validez de la elección, así como la expedición de las constancias de mayoría.

 

Ello luego de que PAN impugnará los resultados pero no aportará los elementos y evidencias suficientes para probar sus dichos y demostrar que incidieron.

 

El PAN incumplió con la carga probatoria pues sólo aportó inserciones e imágenes de direcciones electrónicas que son insuficientes como prueba, además de que  no hubo rebase en el tope de gastos de campaña conforme lo indica la unidad técnica de fiscalización del INE.

 

En el JI/23 confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección impugnada, y la expedición de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el PRI en Almoloya de Juárez, realizada por el consejo municipal 05 del IEEM.

 

El pleno calificó como infundados los agravios relacionados con la causa de nulidad de elección, por rebase de los topes de gastos de campaña, además de considerar que los dichos de que el proceso electoral estuvo plagado de irregularidades graves, tales como compra del voto, dádivas a los ciudadanos y el uso de la tarjeta rosa son inoperantes por ser genéricos e imprecisos y no aportarse las pruebas para acreditar el dicho.

 

En los JDCL/155, 156, 157, 158 y 159 determinó la acumulación de expedientes y confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del ayuntamiento de Tepetlaoxtoc; así como la declaración de validez de la elección, la expedición de las constancias de mayoría respectivas, entregadas a la planilla postulada por el PRI.

 

Ello luego de las impugnaciones promovidas por los partidos PES, PAN, PRD, PMC y Morena para que el TEEM lleve a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas instaladas. El tribunal determinó que no se formuló la solicitud ante el órgano responsable.

 

Además de que no hubo rebase del tope de gastos de campaña, según el dictamen consolidado aprobado por el consejo general del INE, ni hubo incumplimiento de los requisitos del presidente del consejo municipal de Tepetlaoxtoc.

 

En el PES/311, iniciado por el PAN en contra del Partido Encuentro Solidario (PES) y otros partidos que participaron en el debate entre candidatos a la presidencia municipal de Cuautitlán Izcalli, por violencia política contra las mujeres en razón de género, al negarse la participación de la candidata por la coalición “va por el Estado de México”, por haber adquirido el virus de Covid-19.

 

En este contexto, declaro inexistente la violación y se desprende que a la candidata no se le discriminó, ni tuvo menoscabo al ejercicio de cargo para el cual fue postulada, por el simple hecho de negarle su participación a un debate a través de la plataforma zoom.

 

En el PES/316 iniciada por Gabriela Gamboa Sánchez, otrora candidata a presidenta municipal de Metepec, postulada por la coalición “juntos haremos historia”, contra Fernando Flores Fernández, entonces candidato al citado cargo de elección popular por la coalición “va por el Estado de México”, por actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, el TEEM declaró la inexistencia de los actos.

 

Al respecto, destacó que no es posible identificar acciones que converjan sobre amenazas, agresiones físicas y lesiones, que involucren conductas directas de golpeadores y simpatizantes, identificados con el denunciado y no sea posible alcanzar la pretensión de la denunciante.

 

En el PSO/39 promovido por Fernando Adán Arreola Flores, contra del partido político Nueva Alianza Estado de México (PNA), por afiliación indebida, el pleno determinó amonestar públicamente al PNA y que realice las gestiones correspondientes para que el denunciante, sea desafiliado.

 

En el PES/312 declaró inexistentes los hechos objeto de la denuncia iniciada por el PAN en Naucalpan contra José Adolfo Murat Macías, entonces candidato a alcalde por el PMC por la presunta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, contra de Angélica Moya Marín, derivado de una publicación en la red social facebook.

 

En el JDCL/416 promovido por Alfonso Flores Beltrán, candidato suplente a la segunda regiduría de Nicolás Romero por el PRSP contra la aprobación del registro de Diego Alfonso Zuñiga como candidato a la primera regiduría propietario a la planilla, determinó desecharlo por improcedente, extemporáneo e inviable.

 

En el JDCL/522 promovido por Alma Reza Reza, candidata a la segunda regiduría de Capulhuac por el PRD, contra la asignación de regidurías realizada por el consejo municipal electoral 19 del IEEM, determinó desecharlo por extemporáneo

 

En el JDCL/512 Sonia Domínguez, candidata a la segunda regiduría de Tonanitla por PMC, controvirtió la asignación de regidores por el principio de representación proporcional realizada por el consejo municipal electoral 125 del IEEM, pero fue desechada por extemporánea al presentarse 80 días después.

 

En el JI/36 promovido por Adrián Salazar en contra de los resultados del ayuntamiento de Valle de Bravo, así como la validez de la elección y otorgamiento de las constancias de mayoría, determinó desechar de plano la demanda por extemporánea.

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