CONFIRMA PLENO DEL TEEM RESULTADOS ELECTORALES EN CINCO MUNICIPIOS

 

*Determinan las y los magistrados validez de elecciones y entrega de constancias en Ocuilán, Tequixquic, Huexpoxtla, Otzolotepec y Temoaya.

 

Toluca, Estado de México, 9 de septiembre de 2021.-El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) confirmó los resultados de las elecciones en los municipios de Ocuilán, Tequixquiac, Huexpoxtla, Otzolotepec y Temoaya, en donde existían impugnaciones de los distintos actores políticos que intervinieron en el proceso electoral.

 

Asimismo, los y las magistradas adoptaron diversas medidas dentro de los puntos resolutivos que deben cumplirse en cada uno de los expedientes atendidos.

 

En el PES/158/2021 integrado con motivo de la vista ordenada al secretario ejecutivo del instituto electoral del estado de méxico (IEEM), en la sentencia dictada por el tribunal electoral del estado de méxico dentro del expediente JDCL/296/2021 y su acumulado /315 en la que se enuncian hechos que en consideración de la ciudadana Maryanela Rodríguez López, en su calidad de solicitante a la primera regiduría de Jocotitlán por Morena constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género, perpetrado por dicho instituto político en su contra, el TEEM declaró la inexistencia de la violación objeto de la queja.

 

En el PES/313/ contra Rodolfo Nogues Barajas, otrora candidato a alcalde de Jilotepec y los partidos PRI, PAN Y PRD por uso indebido de recursos públicos, derivado de la utilización de programas sociales, consistente en la distribución y uso de la tarjeta rosa con la finalidad de posicionar y/o beneficiar a nogues barajas, determinó la inexistencia de violaciones.

 

En los JDCL/500 Y 501 promovidos por el PRD, a fin de controvertir la omisión de radicar y resolver sobre las quejas QO/MEX/95/2021 y QO/MEX/96/2021 respectivamente,  por parte del órgano de justicia intrapartidaria del PRD, el TEEM determinó desechar de plano las demandas por la falta de materia para resolver en términos de la causal de improcedencia contenida en el artículo 427, fracción II del Código Electoral del Estado México.

 

En los juicios de inconformidad 16, 17 y 64 promovido por Morena, PT y PFXM para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Ocuilán; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva y la asignación del tercer regidor por el principio de representación proporcional, el TEEM determinó acumular los juicios y declarar infundados los agravios de las 59 casillas impugnadas, pues no se acreditan los hechos en que se basan las causales de nulidad así como la impugnación en la asignación del séptimo regidor a favor del pvem, señalando que por haber obtenido el remanente más alto, fue correcta.

 

Respecto al JI/22, promovido por el PRI en Tequixquiac contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal en la elección, así como la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría respectivas debido a que en seis casillas se ejerció violencia física, presión o coacción sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, y en nueve casillas, aduce que existieron diversas irregularidades, causales de nulidad de la votación recibida, sin embargo el PRI no aportó los medios de prueba idóneos y suficientes para acreditar sus afirmaciones, por ello el TEEM confirmó la declaración de validez de la elección a favor del PFXM.

 

En el JI/37, promovido por PFXM en contra de la declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva en el municipio de Hueypoxtla, el pleno del Tribunal calificó como infundado el agravio de nulidad al no acreditarse que la propaganda gubernamental se hubiera publicitado en el periodo de campañas electorales, y por ende que se haya generado un impacto o beneficio a favor de Diego Vargas Colín, entonces candidato a la alcaldía.

 

De igual forma declaró infundado el agravio de que la propaganda generó temor en el electorado, en el sentido de que si no ganaba Vargas Colín, se perdería la obra consistente en la construcción de la Universidad Mexiquense del Bicentenario en el referido.

 

En los PES 296, 301, 306, el Pleno declaró la inexistencia de violaciones por no tener elementos de prueba suficientes.

 

El primer expediente deriva de la queja de Morena ante el 107 consejo municipal de Toluca, en contra de Martha Hilda González Calderón, Juan Gerardo Serna Villalva y Raymundo Martínez Carbajal, así como de los partidos PAN,PRI y PRD por uso indebido de recursos públicos y violación a las normas de propaganda política electoral.

 

En el PES 301 en contra de Agustín Delgado Ochoa, presidente municipal por ministerio de ley de Tecámac, por propaganda electoral que viola la veda electoral, mientras en el pes 306 contra la coalición “va por el estado de méxico” de Teoloyucan por actos violatorios de las normas de propaganda político electoral.

 

En el JDCL/152/2020, promovido por Ricarda García Martínez, otrora Décima Regidora de Tenango del Valle, falta de pago de diversas remuneraciones en 2017 y 2018 derivadas del ejercicio de su cargo, al respecto el TEEM resolvió como parcialmente fundados los agravios esgrimidos por la actora y vinculó al alcalde para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.

 

En el PES/297 para denunciar al Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, así como a Morena, por la pinta de bardas con propaganda política en bienes de dominio público, el TEEM declaró existente la violación objeto de la denuncia, respecto de la conducta atribuida a Morena y le impuso una amonestación pública.

 

Mientras que en el PES/307/2021, contra Karla Fiesco García, otrora candidata a alcaldesa de Cuautitlán Izcalli y la coalición “Va por el Estado de México” por la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, con frases propias de culto religioso, el TEEM determinó la inexistencia de la violación.

 

En los PES/296, 301, 306 y 315 resolvió en cada caso la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia y determinó infundado el JDCL/477/2021, contra de la Presidenta Municipal Ocoyoacac por la obstrucción del desempeño de cargo y cumplimiento del ejercicio de las funciones de Beatriz Rojas, así como trato diferenciado con relación a las demás regidurías, derivado de la falta de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

 

En el PSO/40 contra PNA derivado del uso indebido de sus datos personales e indebida afiliación como militante de dicho partido, el Tribunal declaró existente la violación por la indebida afiliación y le impuso una amonestación pública, además de ordenar al partido a desafiliar a la persona quejosa.

 

Respecto al PES/314 contra de Miguel Ángel López Zamudio y del Medio Informativo Digital “Semblanzas Mexiquenses” de Cuautitlán Izcalli, por difusión de propaganda calumniosa, declaró inexistente la violación objeto de la denuncia.

 

En los JI/39, 40, 121, 122 y 123 promovidos por los Partidos PRSP, PES, PRI, PVEM y PAN en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de miembros del Ayuntamiento de Otzolotepec; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 68 Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Otzolotepec, el Pleno decretó la acumulación de juicios, declaró la nulidad de la votación en las casillas 3921 C3 y 3921 C4, la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal y confirmar la declaración de validez de la elección de miembros del ayuntamiento y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez.

 

En el JI/103 en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de integrantes de Ayuntamiento de Temoaya por el principio de mayoría relativa; así como su declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora, el TEEM confirmó el cómputo municipal y la declaración de validez de la elección impugnada a favor de la coalición “Juntos haremos historia en el Estado de México”.

 

En el PES/288 en contra de Patricia Duran Reveles, candidata a Presidenta Municipal de Naucalpan, la Red de Mujeres Constructoras de Paz y por los Partidos Morena, PNA y PT por uso indebido de recursos públicos, declaró la inexistencia de la violación.

 

Deja un comentario