*El pleno determina validar los resultados en Ecatepec, Chiautla, Capulhuac, Almoloya del Río, Temamatla y Morelos.
Toluca, Estado de México.-El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) confirmó la declaración de validez de elecciones así como la expedición de constancias de mayoría en los municipios de Ecatepec, Chiautla, Capulhuac, Almoloya del Río, Temamatla y Morelos.
Entre los asuntos listados resueltos se encuentran diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local (JDCL), juicios de inconformidad (JI) y procedimientos especiales sancionadores (PES).
Respecto al PES/281/2021, promovido contra Gabriela Contreras Villegas, otrora candidata a presidenta de Teoloyucan por la difusión de su imagen en logros de gobierno en la red social de Facebook, no se actualizó la violación al marco jurídico, al igual que en el PES/292 contra Alfonso Rodríguez, candidato a alcalde de Huehuetoca, por la pinta de bardas en propiedad privada, sin el permiso correspondiente.
También declararon inexistentes, el PES/302 contra el ayuntamiento de Valle de Bravo, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo no permitido, en donde se refleja que no se advierte se condicione o persuada sobre algún servicio en específico, para favorecer a alguno de los actores políticos inmersos en el vigente proceso electoral.
Misma determinación ocurrió en el PES/264 en contra de Miguel Ángel Lara, otrora candidato a síndico municipal de amanalco, y al PMC, por diferentes publicaciones en facebook, violando la normativa, y en el PES/284, contra Juan Carlos Uribe, por la presunta comisión de violencia política contra mujer por razón de género en Teoloyucan, y en el PES/299 contra Antorcha Campesina y PRI por violencia contra ciudadanos, pues los medios de prueba aportados en cada uno de los asuntos, no resultan suficientes para demostrar la conducta imputada.
En el PES/ 304, en contra de la ciudadana Brenda Montoya Escalona, otrora candidata a alcalde de Melchor Ocampo por la coalición Va por el Estado de México, por colocación de propaganda gubernamental en postes de alumbrado público, se impuso una amonestación pública
En los JDCL/466 y 467 promovidos por Fernando Domínguez, síndico del ayuntamiento de Tecámac, por conductas que le impiden el ejercicio de sus funciones inherentes a su cargo, atribuidas a la directora del sistema municipal del DIF y al director del organismo público de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Se declararon fundados los agravios, luego que las autoridades responsables han sido omisas en dar respuesta por escrito y notificar al actor; de las peticiones que ha realizado, violentado su derecho de ser votado, en su vertiente de ejercicio en el cargo.
En el JI/ 46 promovido por el partido Fuerza por México (PFXM), en contra de la elección de miembros del ayuntamiento de Chiautla, se consideraron infundados los agravios en el sentido de que en las casillas instaladas en todo el municipio hubo representantes que no tenían nombramiento por el IEEM, y que se repartieron pegotes que contenían el nombre impreso de tomás mendoza zacate, para que la gente los pegara en las boletas.
Al respecto, el TEEM estableció que no se refirieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar, impidiendo realizar de manera pormenorizada el estudio de las supuestas irregularidades, además no se aportó ningún medio de prueba para demostrar las aseveraciones.
Por ello resolvió confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como la declaración de validez de esa elección y la expedición de la constancia de mayoría respectiva entregada a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional, encabezada por Maricela Melo Rojas.
En los JI/ 70, 71 Y 72, así como los JDCL 412 y 464 promovidos por el PRD, PAN, Morena, Juan Manuel Ramírez Zamora y Miguel Alejandro Sánchez Díaz; respectivamente, el TEEM avaló la declaración de validez, la expedición de las constancias de mayoría en el municipio de Capulhuac en favor de los integrantes de la planilla de candidatos postulada por el PRI.
Además revocó la asignación de regidurías en lo tocante a la sexta regiduría por el principio de representación proporcional, así como las constancias otorgadas por el IEEM y las entregue a Luz Celia Barajas y Eugenia Pulido, propietaria y suplente, respectivamente.
Respecto al JI/81/2021 promovido por el PMC contra los resultados electorales en Temamatla, el TEEM determinó confirmar los resultados del cómputo, el otorgamiento de el principio de mayoría relativa, la declaración de validez y asignación de regidores por el principio de representación proporcional, desechando las quejas presentadas por ser infundados los agravios relacionados con actos de temor, violencia e intimidación a la sociedad.
El TEEM declaró infundados los agravios, porque no existen elementos de convicción para afirmar que, con ello, se impidió el ejercicio del voto de los ciudadanos, por ello confirmó los resultados en Temamatla en favor de la planilla postulada por el partido Redes Sociales Progresistas.
Por otro lado declaro inexistente la violación en el PES/280 por la presunta propaganda electoral en equipamiento urbano y vulneración del principio de equidad.
En el JI/183 de 2021, interpuesto por el PFXM contra de los resultados en Ecatepec, su declaración de validez, así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, el TEEM determinó confirmar los resultados por considerar que los agravios resultan inoperantes.
Además de calificar como inatendible el agravio hecho valer respecto de la nulidad recibida en 23 casillas, en razón de no encontrarse dentro del municipio de Ecatepec.
Respecto a la existencia de violencia física, presión o coacción, también lo considero inoperante, debido a que la parte actora fue omisa en precisar circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dieron los hechos.
Y por cuanto hace a la nulidad relacionada la existencia de error o dolo en el cómputo, siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, el agravio se califica de inoperante, ya que la parte actora es omisa en señalar hechos, agravios o circunstancias relacionadas.
Por ello confirmó los resultados de los miembros del ayuntamiento realizada por el 34 consejo municipal del IEEM así como la declaración de validez de esa elección y la expedición de la constancia de mayoría entregada a la planilla postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México” encabezada por Luis Fernando Vilchis Contreras y Jesús Palacios Alvarado.
En el PES/209/2021, integrado con la denuncia interpuesta por Cristina González Cruz en contra de Olga Medina Serrano por la difusión de propaganda en facebook, el Tribunal declaró existente la violación objeto de la denuncia e impuso una amonestación pública a Medina Serrano, candidata a Presidenta de La Paz, por la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”.
En el PES/219/2021, iniciado con motivo de la queja presentada por David Alejandro Cabrera Gómez en contra de Román Francisco Cortés Lugo, candidato a Diputado Local por el Distrito 16, con sede en Ciudad Adolfo López Mateos, así como la coalición “Va por el Estado de México”, por actos anticipados de campaña y violación al interior superior del menor, determinó inexistente las violaciones.
Igual determinación tuvo el PES/250, promovido por el PRD en contra de Ismael Adolfo Vergara y Lilia Cerón Camacho, candidatos a la Presidencia Municipal de Malinalco, y Morena y Encuentro Solidario por la pinta de propaganda electoral en lugares prohibidos, además de una amonestación pública al Partido Encuentro Solidario y que proceda al retiro inmediato de la propaganda denunciada.
Sobre el PES/275 en contra de Luis Daniel Serrano Palacios, candidato a la Presidencia del Cuautitlán Izcalli, así como de la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”, por la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, el TEEM declaró existente la violación objeto de la denuncia e impuso amonestación pública a Luis Daniel Serrano Palacios, entonces candidato y a Morena, Nueva Alianza Estado de México y del Trabajo, además del retiro inmediato de la propaganda.
En el PES/295 en contra de Alejandro De Jesús Acevedo Esquivel, Presidente Municipal por Ministerio de Ley, Juan Carlos Ortiz López, encargado del despacho de la Consejería Jurídica Municipal ambos de Metepec y Gabriela Gamboa Sánchez, por uso indebido o desvío de recursos públicos y promoción personalizada, declaró la inexistencia de violaciones al igual que en el PES/300 contra de Fabián Alfredo Corzo Contreras, candidato a la Presidencia Municipal por el PVEM en Temamatla por violencia política en razón de género.
En tanto en los JDCL/496, 497 y 498 para controvertir la resolución del Órgano de Justicia Intrapartidaria del propio Partido Político, dentro del expediente QO/MEX/72/2021 y sus acumulados QO/MEX/73/2021 y QO/MEX/74/2021, el Tribunal revocó la resolución impugnada y dejó subsistentes las designaciones de los Representante Propietario ante el Consejo General del IEEM, Titular de la Unidad de Transparencia Estatal de la Dirección Estatal Ejecutiva y Titular de la Coordinación del Patrimonio y Recursos Financieros Estatal, todos del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México.
En el JI/48, promovido por el PMC contra los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de Morelos, el Tribunal confirmó la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias de mayoría, realizadas por el 57 Consejo Municipal del IEEM.
Sobre el JI/84 promovido por el PRD en contra de los resultados de la votación recibida en las casillas, así como los resultados de la elección del Ayuntamiento de Almoloya del Río, el Tribunal resolvió confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y la entrega de constancias de mayoría de la elección ordinaria.
En el PES/217 contra de Patricia Durán Reveles, en su calidad de Presidenta Municipal de Naucalpan por actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, declaró la inexistencia de violaciones.
Mientras que en el PES/227 interpuesto por el PRD en contra de Ricardo Socorro Castro González, candidato a Presidente Municipal de San Antonio La Isla, y de la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”, por la supuesta vulneración a las normas sobre propaganda política electoral declaró la existencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda con menores de edad, vulnerando el interés superior de la niñez, atribuida a Castro González, y a los Partidos Políticos que integraron la coalición e impuso una amonestación pública.
En el PES/268 contra de Karla Leticia Fiesco García, y PAN, PRI, PRD por colocación de propaganda política en lugar prohibido en Cuatitlán Izcalli, el TEEM declaró existente la violación e impuso una amonestación pública.
En cuenta conjunta determinaron desechar los expedientes JI/30, 31, 38, 83, 104, 149, 151, 160, 208 de 2021 y los JDCL/430, 440, 446, 447, 451,461, 490, 491 de 2021, así como el JDCL/449 y JDCL/460 de 2021, contra de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en Ecatepec y Aculco, realizada por los Consejos Municipales Electorales 34 y 03.
Igual determinación tuvo el JI/5/2021, con motivo de la demanda presentada por el PRSP contra los resultados preliminares de la elección de Jaltenco y el JDCL/506/2021, contra la resolución del 16 de agosto del 2021 en el PRD.