Actualmente en el mundo, se viven diversas crisis políticas y sociales que han obligado a cientos de miles de personas a trasladarse de un país a otro, con el objeto de tener una mejor vida, ya que consideran que su nación no está respetando los derechos humanos de la ciudadanía.
En nuestro país, se cuenta con la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, que en su artículo segundo, fracción primera, refiere que el Asilo Político es la: protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial. En todo momento se entenderá por Asilo el Asilo Político.
El derecho de asilo, sobre todo en situaciones extraordinarias en crisis migratorias, les exige a los posibles países receptores de personas que, de manera temporal y conforme a su normatividad, reciban a quienes se encuentren en situación de peligro o sean motivo de alguna persecución en su nación de origen.
El término ‘‘asilo’’, es la protección que encuentra una persona, objeto de persecuciones por parte de las autoridades de un Estado, en aquellas hipótesis en que dichas persecuciones se enfrentan ante la prohibición de su persecución dentro de ciertos espacios competentes de la autoridad de otro Estado, sin que éste tenga la obligación de facilitar su continuación entregando al refugiado a las autoridades del Estado que pretende ejercer tal persecución. (1)
Las personas interesadas en obtener esta prerrogativa, deben ser atendidas por el Estado receptor, con procedimientos adecuados y apegados a la normatividad, cumpliendo con los requisitos establecidos para ello; mientras esto ocurre y se toma una decisión por parte de las autoridades competentes sobre el futuro del solicitante; éstas tiene derecho a no ser devueltas al país donde su integridad física corra peligro.
Existen diversas asociaciones e instituciones que ante las crisis migratorias en todo el orbe, dan acompañamiento permanente a las personas que buscan asilo, la más reconocida a nivel mundial es la Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); misma que surgió después de la Segunda Guerra Mundial, el 14 de Diciembre de 1950, y cuenta con programas para brindar asistencia jurídica y acceso a un procedimiento de determinación que orienta y acompaña a quienes lo requieren, durante el trámite que se debe realizar para lograr el asilo político.
México, país que se ha destacado a lo largo de su historia por ser una nación hospitalaria, ha sido permanentemente receptora de grupos de otras naciones que se encuentran en situación de vulnerabilidad, esto ha propiciado la creación de Organismos No Gubernamentales (ONG´s), así como las Instituciones de Asistencia Privada (IAP), quienes sin fines de lucro y sin vocación partidista, apoyan las problemáticas de migrantes, refugiados y asilados desde una visión integral, dando relevancia a la promoción y defensa de sus derechos humanos, otorgándoles asesoría legal, además de participar de manera activa en el desarrollo de legislación para la implementación de políticas y programas migratorios que los beneficien.
Miguel Ángel Cruz Muciño
Abogado egresado de la Universidad Anáhuac,
Especialista en Derechos Humanos y Derecho Legislativo.
(1) https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/831/27.pdf