M. en D. Raúl Flores Bernal
El Estado Mexicano, para la conformación del Poder Legislativo y de otros organismos de representación popular, hace uso de un sistema electoral mixto, por el cual se pueden convertir los votos del electorado en escaños; uno de ellos es la mayoría relativa (MR), del que ya tratamos en otra columna y el de representación proporcional (RP), al que nos referiremos brevemente.
De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, la expresión representación proporcional alude al procedimiento electoral que establece una proporción entre el número de votos obtenidos por cada partido o tendencia y el número de sus representantes elegidos.
En nuestro país, la denominada cámara baja del Congreso de la Unión se compone de 500 integrantes, trescientos de ellos elegidos por el principio de mayoría relativa para igual número de distritos uninominales; los doscientos restantes se eligen por el sistema de representación proporcional, repartidos en el país en cinco circunscripciones plurinominales, integradas por cuarenta candidatos, cada una.
Este mecanismo, se encuentra establecido en el artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: la Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Como se puede apreciar, este principio se basa en la asignación de espacios de representación popular tomando en cuenta los porcentajes de votos que obtienen los Institutos Políticos en una determinada zona geográfica o circunscripción, de esta manera se limita a que ningún partido político pueda tener más de trescientos representantes elegidos por ambos principios.
La principal finalidad de implementar un sistema como éste, corresponde a garantizar la participación de minorías políticas, y tener una representatividad plural ante los Órganos Legislativos, promoviendo así la inclusión de todos los sectores sociales, culturales y económicos.
La asignación de los espacios de representación en el Congreso de la Unión, diputados y senadores, por el principio de representación proporcional, se realiza a través de dos fórmulas matemáticas, cociente natural y resto mayor, definidas en el artículo 16 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Este sistema de representación proporcional que también es utilizado en otros países con democracias consolidadas, pretende marcar un contrapeso en sistemas electorales mayoritarios, pues al buscar mayor equilibrio en el número de integrantes de un cuerpo legislativo, la mayoría de corrientes políticas se benefician al poder compartir y proponer sus plataformas políticas a favor de la emisión de nuevas leyes que conlleven bienestar a la sociedad.
M. en D. Raúl Flores Bernal
Catedrático Universitario
Especialista en Derecho Electoral y DDHH.