Socializando los elementos normativos de la campaña electoral

 

 

En un Estado democrático como el nuestro, se hace necesario que existan y estén reguladas por la normatividad las campañas electorales, entendidas estas como procesos intensos de proselitismo y acompañamiento de los electores, que llevan a cabo los institutos políticos y sus candidatos, quienes buscan ser beneficiados con el voto ciudadano para acceder a un cargo de elección popular. En toda campaña es necesario dar a conocer las plataformas políticas y propuestas al electorado con el fin de convencerles que sus programas de trabajo son mejores que los de sus adversarios para legitimar su victoria al cargo que se encuentra en juego.

“Se tiene conocimiento que en nuestro país la primera campaña electoral se organizó en 1828, recién constituido el Estado mexicano, producto de la consumación de la independencia de España. Esta fue una elección en la que participaron como electores, las legislaturas estatales y sus integrantes, ya que no fue una elección con voto popular. Los candidatos fueron Vicente Guerrero, Manuel Gómez Pedraza y Anastasio Bustamante. El primero, candidato liberal de orientación progresista, fue el impulsor de las ideas republicanas y federalistas, partidario del rito Yorkino. El segundo fue el candidato de las fuerzas conservadoras, más afín a las ideas centralistas y a los grupos de interés de los gobiernos locales. El tercero, un candidato liberal moderado, también afín, a las ideas del Partido Yorkino. Al final, Gómez Pedraza resultó ganador de la elección.” (1)

Como se puede apreciar hay una tradición en nuestro país para la celebración de campañas electorales y a más de 190 años de distancia, este es el mecanismo más efectivo para incentivar a los ciudadanos para que participen en procesos electorales con el objetivo de construir mayorías representativas estables, y afianzar a través del voto, la legitimidad social,  como único sustento de todo sistema democrático.

El Código Electoral del Estado de México en su artículo 256 define la campaña electoral como: el conjunto de actividades llevadas a cabo por partidos políticos, coaliciones, candidatos registrados, dirigentes políticos, militantes, afiliados o simpatizantes, con la finalidad de solicitar el voto ciudadano a favor de un candidato, fórmula o planilla, para su acceso a un cargo de elección popular y difundir sus plataformas electorales o programas de gobierno. La duración máxima de las campañas será de sesenta días para la elección de Gobernador y de treinta y cinco días cuando se trate de la elección de diputados e integrantes de los ayuntamientos.

Se definen como actos de campaña las asambleas, mítines, reuniones públicas, marchas, y todo aquel evento en que los candidatos de los institutos políticos o independientes se dirigen a los electores  en busca de obtener un voto favorable para sus propuestas.

Otro elemento importante de la campaña, es la llamada propaganda electoral, que consiste en imágenes, escritos, expresiones, grabaciones, publicaciones que durante la misma, los institutos políticos difunden y promueven a los interesados, no obstante, todas estas actividades en años anteriores se desarrollaban con un esfuerzo y logística mayormente presencial, hoy en día las nuevas tecnologías de la información han cerrado esa brecha, hasta el punto de que ahora se puede llegar a un mayor número de ciudadanos a través de las redes sociales.

La legislación antes invocada, en su artículo 261, párrafo tercero, refiere que durante los treinta y ocho días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales así como los legisladores locales se abstendrán de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales o de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia debido a enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros eventos de igual naturaleza.

Por lo tanto, para que las campañas electorales tengan validez legal, los candidatos así como los Institutos Políticos deberán respetar los plazos establecidos en la normatividad, de no hacerlo así se corre el riesgo de que el Órgano Electoral correspondiente sancione su actuar, dejándolos en desventaja frente a sus adversarios.  Como se puede observar, en nuestro país se delimita claramente la conclusión de estas actividades, las cuales tendrán que terminar tres días antes de la jornada electoral, y como es sabido el pasado mes de junio, se vivieron en nuestro país diversas campañas electorales que a la fecha están siendo calificadas por los Organismo Jurisdiccionales competentes para valorar su legalidad en términos de la normatividad aplicable.

M. en D. Raúl Flores Bernal

Catedrático Universitario

Especialista en Derecho Electoral y DDHH.

 

(1) Valdez Zepeda, Andrés (2004), Campañas Electorales Inteligentes. México: Editorial Universidad de Guadalajar

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