Interés superior de la niña, niño y adolescente (Marco jurídico)

La niñez, es la etapa de la vida de todo ser humano, en la que se le da forma y consolida el carácter de la persona, esto basado en la educación impartida en el hogar, conjuntándolo con los conocimientos adquiridos en la escuela, para que se tenga un desarrollo pleno y una adecuada inserción en el conglomerado social.

Jurídicamente el principio del interés superior de la niña, niño y adolescentes, y de acuerdo con la Catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad Autónoma Metropolitana, Soledad Torrecuadrada García-Lozano, se entiende como: un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar posible.

Dado que la comunidad infantil y adolescente, representa elementos inspiradores para el futuro de toda sociedad, se reconoce este principio como un derecho subjetivo que les protege considerando la natural vulnerabilidad de su minoría de edad, y ante una clara imposibilidad de conducirse con la autonomía que tienen las personas al cumplir la mayoría de edad.

De acuerdo al artículo 4, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas integró en su artículo 3, primer párrafo, “que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

 

Nuestro país ratificó la Convención de los Derechos del Niño (CDN) en 1990, sin embargo, fue hasta la reforma de 2011 que incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se mencionó anteriormente.

Por otra parte la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), reconoce a estos como titulares de derechos, en los artículos 2, párrafos segundo y tercero; 17 y 18 de la mencionada ley, la cual prevé que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial, en todo asunto jurídico-administrativo en que se vean involucrados menores de edad.

Como se puede apreciar, existe el andamiaje jurídico suficiente a nivel internacional y local para procurar y garantizar la protección y pleno desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, no obstante, para éste cometido es necesaria la decidida participación del Estado y la sociedad para procurar que vivan en plenitud física y mental, quienes se encuentren en esta etapa de la vida.

 

Miguel Ángel Cruz Muciño

Abogado egresado de la Universidad Anáhuac,

Especialista en Derechos Humanos y Derecho Legislativo.

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