LA FIGURA JURÍDICA DEL VISITADOR (EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS)

 

 

La figura del Visitador, se reconoce desde la época de la colonia en nuestro país, tenían esa investidura personas enviadas por la Corona para conocer el estado de la administración virreinal, llevando a cabo funciones de inspector y contaban con facultades para documentar toda irregularidad posible y levantar un registro de ellas para hacerlas del conocimiento superior, y con ello, tomar las medidas necesarias para su corrección.

Dicha figura ha perdurado por más de 500 años en el ámbito jurídico de nuestro país, y es a partir de la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y las correspondientes estatales, que se le da un peso mayor a ésta, al ser parte importante de la estructura orgánica de los organismos autónomos defensores de los derechos humanos.

En el Organismo autónomo defensor de los derechos humanos en la entidad, esta figura se encuentra establecida en el artículo 24 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México, que a la letra dice: Los Visitadores son los encargados de conocer de los procedimientos establecidos por esta Ley y el Reglamento Interno, relacionados con probables violaciones a derechos humanos.

En el caso de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la figura del Visitador se encuentra establecida en el artículo 5, primer párrafo, y menciona que: La Comisión Nacional se integrará con un Presidente, una Secretaría Ejecutiva, Visitadores Generales así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

Para atender toda la problemática social en relación a las presuntas violaciones a los derechos de las personas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha establecido seis Visitadurías Generales, cuya función es atender a diversos grupos vulnerables como: (1)

  • La primera Visitaduría se encarga de los asuntos relacionados con las Personas Desaparecidas, Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia; y Atención a Víctimas del Delito;
  • La segunda Visitaduría atiende las quejas atribuibles a la presunta violación de derechos humanos de todas las autoridades de la Administración Pública Federal;
  • La tercera Visitaduría que se divide en dos Direcciones Generales; la primera de ellas encargada de Quejas en Materia Penitenciaria e inconformidades, y la segunda es una Dirección General de Supervisión y Pronunciamientos Penitenciarios, que lleva a cabo la elaboración de diferentes documentos encaminados al respeto de los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad;
  • La cuarta Visitaduría tiene bajo su encargo la ejecución de las actividades concernientes al Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres;
  • La quinta Visitaduría se encarga de lo relacionado al Programa de Atención a Migrantes, y
  • La sexta y última Visitaduría atiende las quejas relacionadas con posibles vulneraciones a los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA).

Como se puede apreciar, en esta figura jurídica recae la responsabilidad de velar y atender aquellos derechos humanos que han sido vulnerados por personal dependiente de diversos entes públicos, el Visitador debe realizar las diligencias necesarias para la debida integración del expediente, hasta emitir el acuerdo que corresponda, o en su caso, la recomendación que exija a la autoridad la reparación del daño, emitir medidas cautelares; así como solicitar la investigación correspondiente para determinar la responsabilidad administrativa y penal al presunto transgresor de los derechos humanos.

 

Miguel Ángel Cruz Muciño

Abogado egresado de la Universidad Anáhuac,

Especialista en Derechos Humanos y Derecho Legislativo.

 

 

 

 

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