Derivado de la violencia que se suscitó en diferentes casillas en el municipio de Nextlalpan, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) declaró inválida la elección.
Por su parte, la Legislatura del Estado de México para que, con base en lo dispuesto en el artículo 61, fracción XII de la Constitución Política del Estado, emita la convocatoria correspondiente para la celebración de una elección extraordinaria.
Raúl Flores Bernal. Presidente del TEEM, argumentó que la determinación dentro del expediente JI/11/2021, es consecuencia de que no se colman los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, indispensables para que los ciudadanos ejercieran su voto.
Reconoció que “Es el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) el que cuenta con la atribución de declarar la invalidez de una elección, a partir de la vulneración a los principios rectores de la materia, y de los derechos político electorales de los sujetos que intervienen, o bien, que cuenta con la atribución de instruir o coadyuvar con el Consejo municipal correspondiente para realizar dicha declaratoria”
La sentencia del TEEM parte del Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Nueva Alianza, de tal manera que el Pleno del TEEM tuvo por acreditados los hechos de violencia suscitados en la generalidad de las casillas instaladas en Nextlalpan, lo cual imposibilitó declarar la existencia de un ganador.
Una vez que el Tribunal determinó la invalidez, instruyó comunicar a la Legislatura para que emita la convocatoria correspondiente, así como al IEEM para los efectos y acciones legales a que haya lugar.
Dentro de los puntos atendidos se estableció que en Nextlalpan se infringió el principio de certeza, de tal manera que el órgano electoral administrativo, “posee facultades implícitas que le permiten declarar la invalidez de la elección en ausencia total de resultados electorales”.
Flores Bernal, mencionó que el Órgano Jurisdiccional asumió la determinación de invalidez de la elección en Nextlalpan para salvaguardar la función electoral en todas sus etapas, así como garantizar los derechos fundamentales político-electorales de la ciudadanía.
Indicó que, con base en lo expuesto, en cumplimiento a sus fines y atribuciones, el Consejo General debió realizar la declaratoria de invalidez en la elección de integrantes del ayuntamiento de Nextlalpan, toda vez que, por un parte, cuenta con facultades implícitas para ello y, por otra, se dotaría de funcionalidad al sistema de medios de impugnación, ya que permitiría que esa determinación sea susceptible de revisión por parte de este órgano jurisdiccional.
Bajo esas consideraciones, el Pleno estableció que los hechos de violencia acontecidos durante la jornada electoral, repercutieron de forma incisiva en las garantías del voto ciudadano, así como en el principio de certeza al impedir que la ciudadanía votara y que la autoridad electoral contara con resultados electorales que pudiera computar y de ahí obtener un ganador de la elección.