Para garantizar el derecho a la educación se necesitan contemplar diversos elementos que deben estar estrechamente correlacionados para lograr este objetivo, que son Estado y sociedad, el primero debe proveer la infraestructura adecuada y necesaria, procurar la participación de la planta docente; el segundo responsabiliza a los padres de familia para enviar a sus hijos a las aulas y la comunidad estudiantil, quienes son el centro medular y beneficiarios de esta prerrogativa.
La educación, ha sido eje importante a lo largo de los años para la transmisión del conocimiento, buscando la transformación de las personas; es la forma primordial para que niñas, niños y adolescentes puedan socializar, y el medio para la adquisición de valores, que en su conjunto forjará seres humanos que se integren positivamente al medio social como individuos plenos y productivos.
A nivel internacional, el derecho a la educación se regula en los artículos 26.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 13.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y artículo XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
De manera general, dichos preceptos hacen referencia a las obligaciones de hacer y no hacer que tienen los Estados, para asegurar la realización efectiva del derecho a la educación; el cual los exhorta a impedir que se obstaculice el acceso al goce y ejercicio de este derecho.
En nuestro país, el artículo 3 de la Carta Magna en su parte medular refiere que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece en tesis asilada que, el derecho a la educación es la prerrogativa que tiene todo ser humano a recibir información e instrucción, dirección o enseñanza, necesarias para el desarrollo armónico de todas sus capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas (1).
El proceso educativo, es de carácter social y colectivo, comprende obligaciones positivas a cargo del Estado y de los particulares, tendientes a respetar y garantizar la formación de todo ciudadano, favoreciendo especialmente a los grupos de condiciones económicas y sociales en desventaja.
Del análisis anterior podemos inferir que la educación es un derecho humano intrínseco, y hoy más que nunca dadas las circunstancias sanitarias ocasionadas por el virus SarsCov2 (COVID 19) que se viven en el mundo entero, y en el país, se hace necesaria la reactivación de todos los elementos que conforman el Estado y la sociedad para reiniciar con la actividad académica con especial énfasis en los niveles básicos y media superior de educación, para evitar la deserción escolar y encaminar al educando al pleno desarrollo de su personalidad y participar plenamente en su entorno social.
Miguel Ángel Cruz Muciño
Abogado egresado de la Universidad Anáhuac,
Especialista en Derechos Humanos y Derecho Legislativo.