La naturaleza intrínseca y la función sustantiva del Tribunal Electoral del Estado de México es la sustanciación y resolución de controversias para garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía, a través de los medios de impugnación. Estos medios encuentran fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación. Su desarrollo específico está regulado en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En la citada ley, se establece que el Tribunal Electoral funcionará en Pleno. Para sesionar válidamente se requerirá de la presencia de por lo menos tres magistrados y sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. (art. 389 del Código Electoral.)
Entre sus diversas atribuciones, corresponde al Tribunal Electoral, de acuerdo al tema que nos ocupa: (art. 390, fracc. I y II del Código Electoral):
- Resolver los medios de impugnación de su competencia, previstos en este Código.
- Desechar, sobreseer, tener por no interpuestos o por no presentados, cuando proceda, los medios de impugnación, los escritos de terceros interesados o los de coadyuvantes.
Para la tramitación, integración y sustanciación de los medios de impugnación que deba resolver, el Tribunal Electoral contará con un Secretario General de Acuerdos, con los secretarios proyectistas, notificadores y demás personal jurídico necesario. (art. 392 CEEM)
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que el sistema de medios de impugnación garantizará que todos los actos y resoluciones en materia electoral se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad, además dará definitividad a las distintas etapas en los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía mexiquense.