La norma jurídica y sus características

Aristóteles en su obra “La Política”, reconoce el Zoon Politikón o mejor conocido como animal político y refiere que la vida del ser humano está inmersa en una evolución constante, adaptándose a nuevas formas de relacionarse entre sí, pero se debe contar con límites de tipo normativo que controlen y regulen su actividad.

En el mundo, existen cuatro tipos de normas generalmente reconocidas: las sociales, morales, religiosas y jurídicas, estas surgen por la necesidad de mantener el orden social, y de esta forma garantizar la armonía y la convivencia, regulando la conducta de las personas en aras de lograr el bien común.

Las normas jurídicas en palabras del reconocido jurista Eduardo García Máynez, vertidas en su obra Introducción al Estudio del Derecho, considera a la norma en dos sentidos: el primero de ellos en un sentido lato sensu, como reglas de comportamiento que pueden ser obligatorias o no; y el segundo en stricto sensu, como reglas de comportamiento que imponen deberes o confieren derechos.

La norma jurídica es una regla o disposición dictada por la autoridad, con un criterio de valor y la que en caso de incumplimiento necesariamente recae una sanción. La norma en sí misma, establece deberes y confiere derechos a las personas. Se trata de un precepto de carácter obligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene por objeto regular las relaciones sociales o la conducta del hombre que vive en sociedad.

Así mismo, al hablar de la norma jurídica podemos establecer que esta adquiere características específicas al momento de ser creada, como son: (1)

  • Bilateralidad: Implica la existencia de dos acciones relacionadas por el mandato de la norma, de lo que deriva que frente a un obligado existe una persona facultada para exigir el cumplimiento de la conducta. En otras palabras, consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone deberes, también concede derechos a uno o varios sujetos.
  • Exterioridad: Lo que interesa es el cumplimiento del mandato independientemente de la conciencia del individuo, es decir, la norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber de la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado.
  • Coercibilidad: Consistente en la posibilidad de hacer cumplir la obligación que establece la norma aun en contra de la voluntad del obligado, por lo que, cuando una persona se resiste a lo establecido en la norma jurídica, puede la autoridad respectiva forzar su cumplimiento, esta característica establece que el Estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla.
  • Heteronomía: Se manifiesta porque el mandato es impuesto por un sujeto diferente del obligado; así tenemos que las normas jurídicas son atribuidas a las personas por el poder del Estado, por lo que la voluntad de quien debe cumplirlas es irrelevante para el Derecho, por lo tanto, significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que esta, además, es impuesta en contra de su voluntad.

De acuerdo a lo anterior, se establece que la norma jurídica es parte intrínseca del concepto de derecho, para que permita una adecuada regulación que a su vez regirá la actuación del individuo en sociedad, se considera también un valioso instrumento, por ello se destaca que las normas jurídicas son fundamentales e indispensables en la vida diaria, ya que sin ellas prevalecería un mundo caótico sin tener la posibilidad de que exista un Estado de Derecho que garantice y proteja los derechos de los ciudadanos, predominando la ley del más fuerte, estando en contra de la evolución positiva de la humanidad.

 

  1. en D. Raúl Flores Bernal

Catedrático Universitario

Especialista en Derecho Electoral y DDHH.

 

 

  • Autonomía (de auto: por sí mismo, y nomos: ley, norma). DELGADILLO GUTIÉRREZ, Luis Humberto y LUCERO ESPINOSA, Manuel, “Introducción al Derecho Positivo Mexicano”, segunda reimpresión, Limusa, México, 1994, p. 46.

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