Para garantizar de manera puntual los derechos humanos, se reconocen diversas obligaciones conocidas como genéricas y específicas, mismas que son exigibles a las autoridades y entes públicos, y a quienes los representan, es decir, a las personas servidoras públicas que laboran en los órganos de gobierno de los Estados, en los ámbitos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en los órdenes Federal, Estatal o Municipal, ya que tienen la responsabilidad de velar por la integridad de las personas que habitan y transitan su espacio geográfico.
De acuerdo al artículo primero, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las Obligaciones Genéricas, son:
- La Obligación de Promover: que se refiere a la tarea que tiene el Estado de difundir y promover una cultura de los derechos humanos a través de campañas de sensibilización que den como resultado un reconocimiento por parte de la sociedad de la importancia de estos derechos y su aplicación para construir sociedades incluyentes, solidarias y participativas, se reconoce como una obligación de carácter positiva y de cumplimiento progresivo por parte del Estado
- Respetar: se refiere a que el Estado debe evitar llevar a cabo cualquier acción que limite o vulnere los derechos humanos y la integridad de quienes habitan su territorio.
- La obligación de Proteger: está vinculada a que el Estado deba echar mano de todos los recursos institucionales para evitar que las personas sufran transgresiones a sus derechos fundamentales, aplicando mecanismos y esquemas de carácter preventivo.
- Garantizar: esta obligación plantea la exigencia hacia el Estado para aplicar los recursos necesarios en la protección de los derechos fundamentales de las personas y garantizar su efectividad maximizando todas las medidas encaminadas a su realización.
Por lo que hace a las Obligaciones Específicas, estas se encuentran consagradas en el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos de la siguiente manera:
- El deber de prevenir, se puede apreciar en tres niveles a saber: la obligación de prevención basado en que las autoridades deben brindar condiciones generales que limiten conductas violatorias de derechos humanos; en una obligación reforzada de prevención cuando exista un contexto de discriminación o de riesgo estructural hacia un grupo de personas en situación de vulnerabilidad, y en un nivel particular cuando una persona concreta enfrenta un riesgo especial.
- Deber de investigar: es la obligación tacita y moral que tiene el Estado de actuar de oficio al tener conocimiento de algún hecho o acto en que se haya vulnerado los derechos humanos de alguna persona.
- Deber de sancionar: derivado del conocimiento y la investigación ante hechos claros de violación a derechos humanos el Estado tiene la obligación de aplicar las sanciones correspondientes dispuestas en la normatividad a quien resulte responsable de estas transgresiones.
- Deber de reparar: es la acción que obliga al Estado a reparar de manera plena, oportuna, integra, transformadora y efectiva a las personas que hayan sufrido daños derivados de una violación de los derechos humanos que comprende medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición.
Para que la autoridad cumpla con las obligaciones mandatadas en la normatividad, al momento de actuar ante hechos violatorios de derechos humanos, debe cumplir a cabalidad con lo dispuesto en la ley, ya que la sociedad otorga su confianza en ella, y la considera una instancia aliada que debe dar respuesta a sus exigencias, y brindar en todo momento un apoyo humano, profesional y solidario, respetando siempre la dignidad de las y los ciudadanos.
Miguel Ángel Cruz Muciño
Abogado egresado de la Universidad Anáhuac,
Especialista en Derechos Humanos y Derecho Legislativo.