*Resuelve por unanimidad 32 diversos medios de impugnación y procedimientos especiales sancionadores
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM); llevó a cabo su 26 sesión pública para resolver diversos medios de impugnación y procedimientos especiales sancionadores.
Los cinco integrantes del Órgano Jurisdiccional, presidido por el Magistrado, Raúl Flores Bernal, conocieron del estado que guardan los 32 asuntos enlistados y votaron en cada uno de los casos a fin de emitir la sentencia correspondiente.
En el JDCL/371 de Olga Cruz Ramírez, Décima Regidora, contra diversos actos que vulneran su derecho político-electoral de ser votada atribuibles a integrantes del ayuntamiento de San José del Rincón, al separarla de su cargo sin tener atribuciones para ello y privandola de la garantía de audiencia, el TEEM determinó revocar la determinación tomada y ordenó al ayuntamiento pagar las dietas, posteriores al seis de mayo del 2021 así como dejar sin efectos la protesta de ley tomada a la Décima Regidora Suplente y restituir a Cruz Ramírez en su cargo en un máximo de tres días hábiles.
Sobre el PES/91 promovido por Victoria Aurelia Víquez Vega, Primera Regidora en Melchor Ocampo por violencia política en razón de género, por parte de la Presidenta, Síndico, Tercera Regidora, Cuarto Regidor, Quinta Regidora y Sexto Regidor del Ayuntamiento, el Pleno declaró inexistente la violación objeto de la denuncia al no advertir alguna manifestación para deslegitimar a la denunciante en su calidad de mujer.
Sobre el PES/121 en contra de Ruth Olvera Nieto, candidata a la presidencia municipal de Atizapán de Zaragoza, por la coalición Juntos Haremos Historia de Morena, Partido del Trabajo y Nueva Alianza; por propaganda electoral en puentes peatonales y vehiculares en el municipio, el Pleno determinó existente la violación objeto de la denuncia e impuso una amonestación pública tanto a Olvera Nieto, a Morena, PT y NA.
Mientras que en el PES/34 en contra de Ruth Olvera Nieto, Presidenta Municipal del ayuntamiento Atizapán por supuestas irregularidades a la normativa electoral, derivado de la propaganda difundida en anuncios espectaculares, así como en la red social Facebook, el Pleno del TEEM determinó por unanimidad declarar existente las violaciones objeto de denuncia así como dar vista a la Presidenta de la Diputación Permanente de la LX Legislatura Local a fin de que proceda a imponer la sanción correspondiente e informar a la Sala Regional del TEPJF, en las siguientes 24 horas.
En el JDCL/366/2021, promovido por Claudio Salinas Maza en contra del Tesorero Municipal de Mexicaltzingo por actos que obstaculizan e impiden el ejercicio de sus funciones al negarle el otorgamiento de informes mensuales bajo el argumento de que no obra en su poder por haber sido entregados al Órgano Superior de Fiscalización, el TEEM ordenó al Tesorero entregar los informes requeridos.
En el PES/64 promovido por Citlali Medina Díaz, Segunda Regidora de Teotihuacán, en contra de diversos integrantes y miembros del Ayuntamiento por violencia política en razón de género, el TEEM determinó declarar inexistente la violación al no quedar acreditada la limitación, anulación o menoscabo del ejercicio pleno de las atribuciones de la servidora.
En PES/97 Silvia Pompa Sánchez, Síndica Municipal de Polotitlán en contra del Presidente Municipal y de la Tesorera por violencia política en razón de género, el TEEM declaró inexistente la violación al no acreditarse el menoscabo o demerito en el desempeño de su cargo.
Por lo que toca al PES/126, el Pleno declaró la inexistencia de las violaciones en contra de Diego Iván Rosas Anaya, en su carácter de aspirante a Diputado local por el Distrito 17 de Huixquilucan, por actos anticipados de campaña y promoción personalizada, además de imponer una amonestación pública.
En el PES/131 iniciado por el Partido Acción Nacional en contra de Morena y Redes Sociales Progresistas, por actos anticipados de campaña, derivado de la pinta de una barda que forma parte de un edificio público, en Teotihuacán, el TEEM estableció existente la violación e impuso una amonestación pública a Morena
En el JDCL/319 y el 320 acumulado, promovidos por María Hernández y Nancy Espinosa Hernández , primera y tercera delegadas de fraccionamiento de Izcalli Cuauhtémoc en Metepec, contra su remoción en el cargo, el TEEM revocó el acuerdo impugnado y ordenó al ayuntamiento cumplir con la sentencia así como fundamentar los motivos de la remoción.
Mientras que en el RA/48 promovido por Morena, determinó que las omisiones quedaron sin materia y por tanto inoperantes, pero conminó al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), para que en lo subsecuente realice la sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores de manera pronta y expedita, dado la naturaleza sumaria del mismo.
En el PES/70 en contra de Armando Carmona, aspirante a presidente municipal de Calimaya por actos anticipados de precampaña y campaña, declaró la inexistencia de las violaciones al no acreditarse los hechos.
En el PES/104 en contra de Arleth Grimaldo Osorio, Lourdes Delgado Flores, Eduardo Guerrero Villegas por actos anticipados de campaña en Tlalnepantla, el TEEM declaró la inexistencia de las violaciones objeto de la queja, igual determinación estableció en el PES/109 en contra de Juan Manuel Zepeda Hernández y el partido político Movimiento Ciudadano por actos anticipados de campaña y violación al principio de equidad en la contienda derivado de la realización de un evento proselitista en Nezahualcóyotl.
En el JDCL/385 en contra de la asignación de la planilla de regidores al Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli y la omisión de la Comisión Nacional Electoral de Morena, el TEEM desechó de plano el juicio, al igual que en el RA/49 en contra del acuerdo IEEM/CG/139/2021, sobre la sustitución de diversas candidaturas entre ellas la de la Coalición “Va por el Estado de México” en el municipio de Nezahualcóyotl.
Sobre el PES/61 en contra de Diego Iván Rosas Anaya, en su calidad de Primer Regidor de Huixquilucan y del PAN, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña; promoción personalizada e indebida utilización de recursos públicos, el TEEM declaró la existencia de la violación atribuida a Rosas Anaya e impuso una amonestación pública, además de declarar inexistente la utilización indebida de recursos públicos, también vinculó al IEEM para que dé cumplimiento a lo ordenado en el fallo e informar la SRT del cumplimiento a lo ordenado en la resolución del expediente ST-JE-51/2021.
En el PES/75 en contra de diversas omisiones que podrían resultar constitutivas de violencia política en razón de género, perpetradas por Alfonso Guillermo Bravo Álvarez Malo, Karen Castañeda Campos y Edmundo Vicente Varela Mellado, integrantes de la Comisión Organizadora Electoral Estatal del PAN, el Tribunal declaró inexistentes las violaciones objeto de la denuncia al no acreditarse la violencia política en el asunto de Tultitlán.
En el PES/106 en contra de José Adolfo Murat Macías, aspirante a Presidente Municipal de Naucalpan de Juárez por el Partido Movimiento Ciudadano, por actos anticipados de campaña, declaró la inexistencia de las violaciones, lo mismo que en el PES/116 formulado en contra de Fernando Gustavo Flores Fernández y del PAN, así como en el PES/125 En contra de Francisco Brian Rojas Cano, candidato a diputado local por el distrito electoral 43, de Cuautitlán Izcalli.
Mientras que el RA/52 fue desechado de plano por extemporáneo por haberse promovido la demanda en Cuautitlán Izcalli a destiempo.
En el caso del PES/89 en contra de Marco Antonio Galindo Carranza y/o Marko Galindo, la agrupación Unid@s y Morena, por actos anticipados de precampaña y campaña, declaró inexistentes las violaciones objeto de la denuncia, lo mismo que en el PES/115 en contra de Victorino Sánchez Samaniego, precandidato a presidente municipal de Santiago Tianguistenco y en el PES/120 en contra de Juan Hugo de la Rosa García, presidente municipal de Nezahualcóyotl.
Igual determinación acordó para el PES/124 en contra de Ricardo Núñez Ayala, Presidente Municipal de Cuautitlán Izcalli y Morena por promoción personalizada y violación al principio de imparcialidad derivado del uso de cuentas oficiales para promover la vacunación del Covid-19.
También en el PES/129 en contra de Viridiana Fajardo Piña, candidata a la Presidencia Municipal de Calimaya y el Partido Verde Ecologista de México, por violación a las normas de propaganda electoral, derivado de la presunta utilización de símbolos religiosos, el Pleno determinó declarar inexistentes las violaciones objeto de la denuncia, lo mismo que en el PES/134 en contra de la presunta entrega de programas sociales y/o despensas a la ciudadanía de Cuautitlán Izcalli, atribuida al PRI.
Respecto al PES/108 en contra de Fernando Gustavo Flores Fernández, precandidato a Presidente Municipal de Metepec, y el PAN por actos anticipados de precampaña y campaña, el TEEM sobreseyó la denuncia y declaró inexistentes las violaciones objeto de la denuncia.
Sobre el PES/132 en contra de Arturo Piña García, candidato a presidente municipal de Villa de Allende por la Coalición “Va por el Estado de México”, por actos anticipados de campaña, declaró la inexistencia de la violación, igual que en el PES/137 en contra de Adrián Francisco Sánchez García, candidato del PAN a Presidente Municipal de Nicolás Romero.