La gestión subrogada o por sustitución, popularmente conocida como vientre de alquiler, es un método de reproducción asistida donde la mujer gesta un feto mismo del que finalmente no será madre.
Esta técnica ha sido polémica sobre todo desde el punto de vista ético y emocional, ya que rompe con la idea tradicional acerca de cómo se forma una familia.
Sin embargo, este jueves ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidaron las porciones del Código Civil de Tabasco que discriminaba a las parejas homoparentales y a los extranjeros para poder acceder a la maternidad subrogada, determinó que no es inconstitucional que las entidades permitan o no a las mujeres cobrar por los servicios de gestación subrogada
Este debate inició cuando la extinta Procuraduría General de la República presentó una acción de inconstitucionalidad contra la reforma al Código Civil de Tabasco el año 2016, tras considerar que el Congreso de la entidad no tenía que legislar sobre la gestación por contrato al ser competencia de la Federación.
En el segundo día de este debate, la Suprema Corte, tomó la determinación que el Congreso de Tabasco no incurrió en omisión legislativa al permitir a las mujeres cobrar por la gestión subrogada, o determinar que sea de manera altruista.
El Pleno de la Corte también declaró inconstitucional que las mujeres en Tabasco requieran el permiso de su cónyuge o concubino para participar en la práctica de renta de sus vientres, pues “esa norma perpetúa el estereotipo de que los hombres tienen derecho sobre el cuerpo de la mujer y su capacidad reproductiva”, señaló la ministra.
La reforma al Código civil de Tabasco en 2016 estableció, entre otras cosas, que las mujeres podían ser contratadas como gestantes sólo si se encontraban entre los veinticinco y hasta los treinta y cinco años.
También anularon el requisito de que el contrato de gestación deba ser firmado por el padre y la madre, pues resulta discriminatorio para parejas del mismo sexo o personas solteras.
Además, la Corte eliminó la prohibición del Código Civil de Tabasco que prohibía a las personas extranjeras a acceder a la maternidad subrogada y aclararon que ésta no debería ser motivo de discriminación por nacionalidad, ordenaba que el que el contrato de gestación debía ser firmado por la madre y padre contratantes de la gestante o, en su caso, su cónyuge o concubino y de ser necesario un intérprete y obligaba a los contratantes a ser ciudadanos mexicanos y a las mujeres contratantes a acreditar que se encontraban físicamente incapacitadas para para gestar su propio bebé.
Se destacó que las mujeres que padecen alcoholismo, drogadicción, tabaquismo u otra toxicomanía no podrán ser contratadas como madres gestantes.