Existen tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, los cuales son: la Corte Europea de Derechos Humanos; la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; y en nuestro continente la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Organismo jurisdiccional autónomo cuyas funciones principales son interpretar y aplicar la Convención Americana. Este Tribunal analiza y resuelve asuntos contenciosos y opera el mecanismo de supervisión de sentencias como una instancia consultiva para dictar medidas provisionales.
Derivado de las continuas violaciones a los derechos humanos en todo el orbe, y en específico en el continente americano se crea el llamado Pacto de San José también conocido como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, figura jurídica que prevé que los Estados deben respetar los derechos y libertades de los países miembros, así mismo establece dos importantes instituciones la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, órganos facultados para conocer los asuntos relativos al cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados que integran la Convención.
Como todo Tribunal, cuya finalidad es la impartición de justicia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se integra por jueces y juezas, juristas de reconocida trayectoria profesional y académica en sus países de origen, que son elegidos cuando el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), solicita a los países integrantes una lista proponiendo hasta tres candidatos de su propio país o de otra nación que forme parte de la organización. En caso de que se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos debe ser nacional de un Estado distinto del proponente.
En el Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, artículo cuarto se refiere que: La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los postule como candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.
Los integrantes de la Corte, son designados por los Estados miembro, en votación secreta y por mayoría absoluta, durante la Asamblea General de la OEA, posteriormente a la conclusión del periodo de las y los Jueces salientes, quienes resulten elegidos durarán en su encargo seis años, con la posibilidad de reelegirse por un plazo igual. Sin embargo, existe una peculiaridad, referente a que si un juez continúa en el estudio de un caso cuando expida su mandato, puede continuar en el estudio y sustanciación del mismo hasta emitir la sentencia correspondiente. Para el caso del Presidente y Vicepresidente, estos son designados por el Pleno de la Corte, por un período de dos años con la posibilidad de reelegirse para un periodo igual.
Después de conocer cómo se integra esta importante institución internacional jurisdiccional, enunciaremos sus tres principales funciones:
(I) Contenciosa: la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano. Asimismo, a través de esta vía, la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias. (1)
(II) Facultad de dictar medidas provisionales: Son medidas que dicta la Corte en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos tienen que comprobarse, prima facie, para que se otorguen estas medidas. (2)
(III) Consultiva: la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de: a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. (3)
Por último, es importante mencionar que todo ciudadano que considere que hayan sido violados sus derechos humanos por autoridades del país en el que viva, y agotado los recursos de jurisdicción interna, pueden acudir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una vez que se haya cumplido con el procedimiento estipulado en el capítulo VII de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Miguel Ángel Cruz Muciño
Abogado egresado de la Universidad Anáhuac,
Especialista en Derechos Humanos y Derechos Legislativo.
(1) https://www.corteidh.or.cr/que_es_la_corte.cfm
(2) Ibidem.
(3) Ibidem.