Es muy común leer o escuchar nuevas formas sociales de convivencia, algunas aceptadas en su totalidad y otras no. En este caso, hablaremos de la relación sugar daddy (o sugar mommy) con un sugar baby.
Un sugar daddy/mommy es una persona que ofrece regalos, dinero, viajes, entre otras cosas, a una persona mucho menor que es el o la sugar baby a cambio de una relación.
Sin embargo, esta relación en donde la/el sugar baby recibe dinero o bienes puede recaer en problemas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Las personas físicas, sin distinción alguna, se encuentran obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), respecto de todos los ingresos que perciba, sea cualquiera la fuente de obtención del mismo (recordemos el artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).
Es importante mencionar que estos ingresos se pueden recibir en efectivo, en bienes, servicios, etcétera.
Supongamos que un(a) sugar baby recibe de su sugar daddy/mommy cierta cantidad de dinero mensual vía efectivo o transferencia bancaria. Esta acción aparentemente no tiene complicación pero, bajo el razonamiento de que todo ingreso percibido es objeto del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es importante analizar los alcances fiscales.
En primer lugar, hay que analizar el contexto jurídico de la operación independientemente de la apreciación social.
El/la sugar baby está percibiendo ingresos en efectivo, algo susceptible del ISR. Desde una perspectiva crítica, estos ingresos pudieran tener diversos tratamientos, siendo prestación de servicios, donaciones, etcétera.
Respecto a la prestación de servicios, y sin entrar en detalles sociales, se trataría que el/la sugar baby presta servicios de acompañamiento, pláticas, cenas, por citar algunos. Si esto fuera una práctica regular de esa persona, se hablaría de una prestación de servicios con obligaciones de pago de Impuesto Sobre la Renta.
Otra forma jurídica de tratar estos ingresos es la relativa a las donaciones. De acuerdo al artículo 2332 del Código Civil Federal, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Considerando que el sugar daddy o la sugar mommy le hace regalos a su sugar baby en efectivo o en bienes, se pudiera tratar de una donación que para efectos jurídicos se tendría que amparar con un contrato en escritura pública. Bajo esta óptica analizaremos los efectos de las dos partes.
Respecto a el/la sugar baby, el SAT dentro de sus facultades de revisión podría cuestionar el origen del ingreso. Si se tratara de una donación, se tiene que observar que, para efectos fiscales, se encuentra exenta por el equivalente a tres veces el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) elevada al año, esto es un equivalente a 98 mil pesos para 2021.
Pensemos que un sugar baby recibe en el año donaciones por la cantidad de 500 mil pesos en efectivo o bienes. En ese supuesto, solo estarían exentos 98 mil pesos, y gravados 402 mil pesos, por lo que esa persona tendría que pagar el Impuesto correspondiente. No hay que olvidar que, para este tratamiento fiscal, se debe de considerar que se trata de una donación, no una simulación.
Por lo que corresponde al sugar daddy o sugar mommy, la problemática consiste en identificar y demostrar el origen de los recursos con los que se hace la donación al (o la) sugar baby. Esta acción consiste en que el dinero o bienes objeto de la donación, hayan pagado los impuestos correspondientes.
No hay que olvidar que estas operaciones económicas se llevan a cabo entre mayores de edad, ya que de lo contrario podrían existir otro tipo de consecuencias en el ámbito jurídico.
Si bien es cierto que desde el punto de vista social una relación sugar es cuestionada por sus características e implicaciones, no hay que perder de vista el tema que hoy nos ocupa: el alcance fiscal para cada una de las partes que en ella intervienen.