Igualdad de Género

Las diferencias biológicas entre las personas, regularmente se relacionan con lo masculino y femenino, y con la función humana de la reproducción, cuyas características fisiológicas hacen distintos a hombres y mujeres; por otra parte, el término género, los vincula con funciones, comportamientos y actividades que a través de los años han sido estereotipadas para dar identidad a cada uno de ellos, y la manera de interactuar en sociedad hizo que los roles familiares y sociales hayan permanecido durante mucho tiempo; sin embargo, en la actualidad estos empiezan a mostrar evolución, de ahí que algunas actividades que anteriormente se pensaba eran exclusivamente para hombres o mujeres, ahora ambos géneros las pueden realizar sin distinción alguna.

La Carta Magna, en su artículo primero, dispone que: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Así mismo, en su artículo cuarto, refiere que: La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Esto significa que todas las personas, sin distinción alguna tenemos los mismos derechos y obligaciones frente al Estado y a la sociedad, esta igualdad es un derecho humano fundamental y debe aplicar en todos los ámbitos de una sociedad democrática, como la nuestra.

Cabe destacar, que la igualdad de género, es un principio sumamente importante dentro de la sociedad, para que esta, a su vez, pueda convivir y relacionarse de manera pacífica. Por otro lado, se trata de un principio consagrado en distintos instrumentos internacionales, como lo es en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas que establece la fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas. En el mismo sentido, el artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hace énfasis en la igualdad de mujeres y hombres, misma que a la letra dice: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

El desarrollo intelectual en cada una de las personas para consolidar la igualdad de género, es una tarea constante que todas y todos debemos realizar para fomentar y consolidar la igualdad sustantiva, desde la niñez para hacer de esta un hábito, que les acompañe durante toda su vida.

En nuestro país, aparte de la Constitución Federal, existe la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres cuyo objetivo es el proteger y hacer valer este principio, como se menciona en el artículo primero de esta normatividad, que a la letra dice: La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional. Por lo que hace a nuestra entidad federativa, la defensa y promoción de la igualdad sustantiva entre las personas, se encuentra estipulada en la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México y su respectivo Reglamento.

Como se puede apreciar, existe la normatividad necesaria, tanto en el ámbito internacional, nacional y local en la que se establece la igualdad de ambos géneros y que promueve una convivencia armónica, pacífica y justa, así como, de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

En conclusión, consideramos que la igualdad de género no significa que hombres y mujeres deban ser tratados como idénticos, sino que el acceso a oportunidades y el ejercicio de los derechos y obligaciones, no necesariamente deben depender del sexo de las personas.

 

Miguel Ángel Cruz Muciño

Abogado egresado de la Universidad Anáhuac,

Especialista en Derechos Humanos y Derecho Legislativo.

 

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