El pleno del Congreso local aprobó el dictamen de la nueva Ley de Salud de la Ciudad de México, la cual reunirá 9 leyes. Inicialmente el PRD pedía la desaparición de la Ley del Médico en tu Casa, acepto la nueva norma debido a que este solo cambio de nombre.
Esta situación causó más discusión es que la nueva norma establece que la interrupción del embarazo puede ser hasta las 20 semanas, siempre y cuando haya sido a consecuencia de una violación sexual como lo marca el artículo 6, fracción XXV, que fue una de las reservas que presentaron Lobo Román y el panista Christian Von Roehrich, misma que fue rechazada y por ello quedó firme.
Cabe recordar, que las mujeres con hasta cinco meses de embarazo podrán acudir a un Centro de Salud a practicarse la interrupción voluntaria del embarazo o aborto, siendo este producto de violación y no importara si la victima haya denunciado ante las autoridades competentes
Esta acción quedó bajo los términos de la NOM-046-SSA2-2005, que señala que los médicos de la institución de salud deberán atender a la paciente y no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, respecto si fue víctima de una violación.
También se están basando en los lineamientos generales de organización y operación de los servicios de salud para el aborto en la Ciudad de México, que su última actualización fue el 25 de abril del 2018, y establece en su Capítulo III De la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), las 20 semanas de gestación para practicar un aborto en caso de violación.
“Séptimo. La Interrupción Voluntaria del Embarazo es aquella que podrán realizar los integrantes del Sistema de Salud de la Ciudad de México, hasta la vigésima semana completa de gestación, como consecuencia de una violación sexual, sin que la usuaria lo haya denunciado ante las autoridades competentes, en términos de lo previsto en la NOM-046-SSA2-2005. Se entenderá por vigésima semana completa de gestación, a las veinte semanas, seis días (20.6).”
De este modo quedo establecido así en el dictamen de la nueva Ley General de Salud aprobado por el pleno del Congreso de la Ciudad de México en el artículo 6.
“XXIV. Interrupción Legal del Embarazo: procedimiento médico que se realiza a solicitud de la mujer embarazada hasta la décima segunda semana completa de gestación, como parte de una atención integral basada en el derecho de las mujeres a decidir sobre su vida reproductiva en condiciones de atención médica segura”.
“XXV. Interrupción Voluntaria del Embarazo: procedimiento médico que a solicitud de la mujer embarazada realizan los integrantes del Sistema de Salud de la Ciudad de México hasta la vigésima semana completa de gestación, como consecuencia de una violación sexual, sin que la usuaria lo haya denunciado ante las autoridades competentes, lo anterior en términos de lo previsto en la NOM-046-SSA2-2005”.
Y así el Capítulo X que habla de la Interrupción Legal del Embarazo o aborto en su artículo 81.
“Artículo 81. Las instituciones públicas de salud del Gobierno procederán a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal vigente en la Ciudad y en la NOM-046- SSA2-2005, cuando la mujer interesada así lo solicite. Para ello, las instituciones de salud proporcionarán servicios de consejería médica y social con información veraz y oportuna de las opciones con que cuentan las mujeres y su derecho a decidir.
Modificaciones a ley sobre la interrupción legal del embarazo
“Cuando la mujer decida practicarse la interrupción del embarazo, la institución habrá de efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.
“Las instituciones de salud del Gobierno atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las mujeres solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.
“El servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno”.