Con la venia del Presidente de la Directiva de la Sexagésima Legislatura, Diputado Adrián Manuel Galicia Salceda;
En ejercicio de las funciones que la Constitución, y las leyes del estado me confieren, me permito someter a la consideración de esta soberanía: Iniciativa de Decreto por la que se Reforma el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, conforme a la siguiente exposición de motivos.
Como representantes populares reconocemos como una de nuestras mayores responsabilidades la de legislar para generar, actualizar y perfeccionar los ordenamientos e instituciones jurídicas que nos rigen como ciudadanos, con el propósito de que las normas respondan a las exigencias de nuestro entorno y de la propia dinámica social.
En ese sentido, el 1º de octubre de 2019 y el 27 de julio de 2020, fueron publicadas diversas reformas a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, con la finalidad de modificar sustancialmente el esquema de revisión a las cuentas públicas en la entidad.
Derivado de dichas reformas, se modificaron diversos aspectos como: el contenido del Informe de Resultados, la presentación de informes trimestrales, la implementación de expedientes digitales, el inicio del proceso de fiscalización, el plazo para la presentación del Informe de Resultados y la fecha límite para la emisión del Decreto que tenga por fiscalizadas y calificadas las cuentas públicas del Estado y municipios, entre otros.
Por lo que hace a los últimos dos, se determinó que fuera el 30 de enero del año siguiente al que se entreguen las cuentas públicas, la fecha límite para que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México presente el Informe de Resultados ante la Comisión de Vigilancia del OSFEM y que el 10 de marzo, sea el término fatal para la emisión del Decreto correspondiente por parte de la Legislatura.
Dichas reformas significaron un importante esfuerzo normativo por parte de los distintos grupos parlamentarios, no sólo por su contenido, sino también por su extensión, pues para su materialización fue necesario reformar diversas disposiciones jurídicas. No obstante, actualmente es posible advertir en el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, una falta de correspondencia entre su contenido y lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, particularmente, por lo que hace al plazo para que la Comisión Legislativa de Vigilancia del OSFEM, celebre reunión de trabajo para revisar los Informes de Resultados presentados por el Órgano Superior de Fiscalización.
La inconexión radica en que la hipótesis normativa contenida en la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que: “la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización deberá celebrar reunión de trabajo para revisar los Informes de Resultados presentados por el Órgano Superior de Fiscalización, a más tardar el 10 de octubre”, siendo que la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México señala como fecha límite para la emisión del Decreto correspondiente el 10 de marzo.
Para una mejor comprensión, habrá que recordar que el primer párrafo del artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, dispone que el Informe de Resultados de la Cuenta Pública se tiene que entregar a más tardar el 30 de enero del año siguiente al que se entreguen las cuentas públicas y su segundo párrafo establece que la emisión del Decreto correspondiente se hará a más tardar el 10 de marzo siguiente.
En otras palabras, el proceso de presentación del Informe, así como su revisión y análisis, se realizará entre los meses de enero y marzo del año posterior al que se entreguen las cuentas públicas. Así, la hipótesis normativa contemplada en la Ley Orgánica del Poder Legislativo se encuentra totalmente desfasada.
Pero no sólo eso, además, no hay que perder de vista que la práctica ha demostrado que para la revisión del Informe de Resultados, no se realiza una sola reunión, sino un sinnúmero de reuniones. Dicha práctica hoy es reconocida por la fracción I del artículo 31 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, que establece que para la revisión, análisis, aclaración y discusión de la cuenta pública, la Comisión Legislativa del OSFEM deberá realizar reuniones de trabajo de la propia Comisión o con la presencia del Auditor Superior y el personal del propio Órgano Superior, que así se considere.
Por ello, la presente Iniciativa destaca la importancia de la debida correlación que debe existir entre los ordenamientos legales que regulan una misma materia; tal es el caso de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, en lo que se refiere al esquema para la revisión del Informe de Resultados de las Cuentas Públicas.
No debemos perder de vista que la concordancia entre las normas jurídicas señaladas resulta fundamental para fijar en los cuerpos normativos las condiciones que aseguren su exacta observancia, a fin de evitar conflictos de interpretación que puedan afectar el interés público.
En consecuencia y debido la falta de correspondencia del segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con lo establecido en la fracción I del artículo 31 y segundo párrafo del artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se concluye la necesidad de adecuar su contenido a las disposiciones establecidas en esta última, a fin de unificar y armonizar dichos ordenamientos jurídicos.
Sin duda, la armonización legislativa es fundamental para contar con un marco legal actualizado, depurado y adecuado a las condiciones actuales del entorno jurídico; además de expresar una visión acorde a los retos inmediatos que enfrentamos como Entidad.
Por lo anterior y por considerar que la propuesta es perfectamente conciliable y de gran beneficio para las instituciones y la sociedad, se pone a consideración de esta Soberanía el Proyecto de Decreto que adjunto se acompaña.