Poder Judicial del Edomex continuará cerrado hasta el 17 de enero

 

Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el siguiente acuerdo:

Acuerdo del pleno del consejo de la judicatura del Estado de México, en sesión extraordinaria de seis de enero de dos mil veintiuno, mediante el cual se suspenden las labores presenciales por el período comprendido del nueve al diecisiete de enero del presente año y se ordena reforzar las medidas de prevención, ante la contingencia sanitaria del virus sars cov-2, que ocasiona la enfermedad covid-19.

 

C O N S I D E R A N D O

 

  1. El Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo de dicho poder, así como para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones, en términos de lo establecido en los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63, fracciones XVI y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.

 

  1. La administración de justicia es una actividad esencial. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial mexiquense, se ocupa de establecer las mejores condiciones sanitarias para preservar la salud del personal judicial y del público usuario, observando las medidas de salud pública determinadas por la autoridad competente.

 

  • La pandemia sigue siendo un peligro para la salud pública. Prevalece la emergencia sanitaria de máxima alerta, que no permite reiniciar actividades en condiciones de

 

  1. Debemos reforzar las medidas de prevención sanitaria para reducir, en lo posible, los riesgos a la salud, en las instalaciones del Poder Judicial. Se requiere una planeación específica y un plazo razonable para su implementación. La Dirección General de Administración será la responsable para llevar a cabo lo anterior, a la brevedad

 

En consecuencia, con fundamento en los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 y 63, fracciones XII, XVI y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México y 11 fracción X del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado; se emite el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO. Se suspenden las labores presenciales en los Órganos Jurisdiccionales; Centros de Convivencia Familiar; el Centro Estatal de Mediación, Conciliación, y de Justicia Restaurativa y Escuela Judicial, por el período comprendido del nueve al diecisiete de enero del presente año.

 

SEGUNDO. En consecuencia, se suspenden audiencias, términos y plazos jurisdiccionales, durante el período referido en el punto inmediato anterior, salvo las excepciones que se señalan en este acuerdo.

 

TERCERO. Se exceptúan los siguientes:

 

  1. Los Juzgados de Control, los Juzgados de Control Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, el Juzgado Especializado en Cateos y Órdenes de Aprehensión en Línea; así como el Magistrado en turno que sustancie el recurso de apelación contra la negativa de órdenes de cateo en línea.
  2. Los Tribunales de Enjuiciamiento que trabajan en línea y realicen audiencias virtuales de cualquier
  3. Los Juzgados de Ejecución
  4. Los Juzgados en materia Penal de Primera Instancia, deberán implementar guardias para atender casos urgentes o que no admitan demora, en un horario de 8:30 a 15:30
  5. Los Tribunales de Alzada en materia Penal que trabajan en línea y realicen audiencias virtuales de cualquier naturaleza, así como aquellas que los propios magistrados consideren
  6. En materia familiar, los magistrados, los jueces y el encargado de oficialías de partes común, de acuerdo a la demanda del servicio, implementarán guardias en salas, juzgados y oficialías de partes común, para el efecto de decretar medidas provisionales relativas a pensiones alimenticias, medidas de protección en violencia familiar y medidas cautelares para decretar la separación de personas, así como para resolver cuestiones relativas a depósito de menores, en ambos casos, como acto prejudicial o dentro de juicio, en un horario de 8:30 a 15:30 horas. Las oficialías de partes común que seguirán en funcionamiento son las siguientes:

 

REGIÓN TOLUCA
ADSCRIPCIÓN DISTRITOS QUE RECEPCIONARÍA
 

 

Toluca (Nicolás San Juan)

Toluca Temascaltepec Sultepec Tenango del Valle Tenancingo Lerma

Valle de Bravo

 

Ixtlahuaca

Ixtlahuaca Jilotepec

El Oro

 

1/2

 

REGIÓN TLALNEPANTLA
Tlalnepantla Tlalnepantla
Naucalpan Naucalpan

Huixquilucan

Cuautitlán Cuautitlán

Cuautitlán Izcalli

REGIÓN ECATEPEC
Ecatepec Ecatepec

Zumpango

REGIÓN TEXCOCO
Texcoco Texcoco

Otumba

Nezahualcóyotl Nezahualcóyotl
Chalco Chalco

 

  1. En materia laboral, a fin de sustanciar el procedimiento de huelga, los Tribunales Laborales de la Región Judicial de Toluca, con residencia en Xonacatlán, continuarán realizando guardias permanentes, con el personal necesario. Los escritos de emplazamiento a huelga podrán presentarse a través del Tribunal Electrónico o mediante Oficialía de Partes de los Tribunales Laborales de Toluca, con residencia en Xonacatlán.

 

  1. En la Escuela Judicial se llevarán a cabo los exámenes prácticos programados dentro del período a que se refiere el presente

 

CUARTO. Las audiencias, en cualquier materia, ya programadas dentro del período a que se refiere el presente acuerdo, a celebrase por medios virtuales, telepresencia o videoconferencia, deberán desahogarse según lo acordado. Las convivencias virtuales programadas por el Centro de Convivencia Familiar continuarán desarrollándose en términos de su Reglamento. Por lo que respecta al Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa, continuarán trabajando de forma virtual, con base en la Circular 27/2020.

 

QUINTO. Las Direcciones Generales, Coordinaciones Generales y demás unidades administrativas, establecerán guardias para la atención de los asuntos de su responsabilidad. No se suspenderán plazos ni términos en materia administrativa.

 

SEXTO. La jornada laboral no está suspendida. A partir del once de enero de dos mil veintiuno, el personal judicial y administrativo que no acuda de manera presencial a las instalaciones, deberá trabajar vía remota y estará a disposición de sus superiores jerárquicos inmediatos, en la forma y términos que éste determine, en el horario oficial de labores.

 

SÉPTIMO. En el período comprendido del once al quince de enero de dos mil veintiuno, el personal deberá registrar su asistencia. Quien acuda de manera presencial, lo hará en los medios electrónicos correspondientes; quien trabaje a distancia, en la forma y medios que establezca su superior jerárquico.

 

OCTAVO. Se instruye a la Dirección General de Administración para que, a la brevedad posible, elabore un programa que refuerce las medidas de prevención sanitaria en el Poder Judicial del Estado de México.

 

NOVENO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.

 

DÉCIMO. Por tratarse de un acuerdo de interés general, publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado, en el Boletín Judicial y en el sitio oficial de internet del Poder Judicial del Estado de México.

 

DÉCIMO PRIMERO. El Consejo de la Judicatura implementará las medidas de supervisión necesarias para el debido cumplimiento del acuerdo. Lo no previsto en este acuerdo será resuelto por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

 

Así por unanimidad de votos lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México y firman al calce el Presidente y la Secretaria General de Acuerdos, que da fe.

 

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