CNDH dirige recomendación la FGJ de Chiapas, por negar el acceso a la justicia a un ciudadano

 

 

 

  • La agencia del ministerio público, encargada del caso, se desistió de la acción penal y liberó al imputado
  • Con tales acciones y omisiones, la autoridad ministerial violó los derechos humanos a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia de la víctima, dejándole en completa indefensión

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 85/2020 al titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chiapas, Olaf Gómez Hernández, resultado de la atracción del caso de un ciudadano víctima de fraude genérico que denunció al presunto responsable, pero éste fue liberado por personal de la Agencia del Ministerio Público (MP) que se desistió de la acción penal.

Tras concluir su investigación, este Organismo Nacional Autónomo confirmó que, con sus acciones y omisiones, los servidores públicos de esa Fiscalía violaron los derechos humanos a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia de la víctima, sin que la autoridad jurisdiccional o el MP realizaran acción alguna en su favor.

Después de tres solicitudes que previamente fueron rechazadas, el denunciante logró que el 29 de junio de 2018 el Juez autorizara una orden de aprehensión en contra del imputado por el delito de fraude genérico; dicha orden se cumplimentó el 5 de julio de 2018, iniciándose la Causa Penal.

No obstante que la investigación se llevaba a cabo de manera normal, repentinamente, el 13 de septiembre de 2018, el Ministerio Público se desistió de la acción penal, dejando en libertad al presunto responsable, sin que se hubieren realizado actuaciones en favor de la Víctima por los agravios padecidos, ni mediara información alguna al ofendido o medidas de protección como víctima.

Por lo anterior, el 8 de enero de 2019, el agraviado presentó queja ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas, iniciándose el expediente de queja. Durante la fase de trámite, el 17 de mayo de 2019, el agraviado fue informado por una Visitadora

 

Adjunta del Organismo Estatal, que en su caso se había violentado el derecho a la legalidad; no obstante, persistía en trámite dicho expediente.

El 28 de abril de 2020, la Comisión Estatal determinó la conclusión del Expediente por no existir materia para seguir conociendo de la queja; sin embargo, a la víctima se le notificó dicha situación hasta el 9 de julio de 2020. El 11 de junio de 2020, el afectado solicitó a la Comisión Nacional la atracción del Expediente de queja.

Una vez iniciado el expediente de queja se integraron copias certificadas del expediente que se tramitó en la Comisión Estatal, asimismo se solicitó información a la Fiscalía General del Estado a fin de determinar lo procedente en derecho.

La CNDH concluyó que el ciudadano fue objeto de violaciones a sus derechos humanos a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia, por parte de servidores públicos de esa Fiscalía Estatal, ya que había denunciado el delito de fraude genérico en su agravio, por lo que dicha autoridad inició Carpeta de Investigación que judicializó ante Juez competente del Poder Judicial de Chiapas, y luego, sin nuevas actuaciones o nuevos elementos de prueba, en audiencia de 13 de septiembre de 2018 el MP se desistió de la acción penal en favor del imputado en la Causa Penal, quedando totalmente desamparado de cualquier autoridad jurisdiccional.

En consecuencia, la Comisión Nacional solicitó al Fiscal General de Justicia del Estado de Chiapas, se indemnice a  la Víctima de manera integral y por ello se debe inscribir en el Registro Estatal de Víctimas con acceso al Fondo Estatal de Ayuda; se dé inicio al Procedimiento Administrativo y del Sistema Estatal Anticorrupción, y que se impartan cursos en materia de derechos humanos y derecho penal acusatorio, al personal de la Fiscalía Estatal con tareas de procuración de justicia, incluido el personal responsable, con enfoque de protección a las víctimas de delito durante el trámite de sus denuncias y procedimientos penales.

De igual forma se solicitó que se incorpore una copia de la presente Recomendación a los expedientes laborales y personales de las autoridades responsables de las violaciones de derechos humanos de la víctima.

 

 

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