CNDH dirige recomendación a Pemex por mala Praxis médica en agravio de un hombre en el servicio de hematología del Hospital Central

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 84/2020, al Director General de Petróleos Mexicanos (PEMEX), Octavio Romero Oropeza, por violentar los derechos humanos a la protección de la salud, por mala praxis médica, en agravio de un hombre de 71 años, atribuible a servidores públicos adscritos al Servicio de Hematología del Hospital Central de PEMEX.

En la queja presentada ante esta Comisión el 25 de julio de 2018, la víctima derechohabiente de PEMEX señaló que, en agosto de 2017, inició su atención médica en el Servicio de Hematología del Hospital Central, debido a que presentó disminución paulatina de plaquetas, siendo atendido en cuatro ocasiones, la última vez, el 22 de marzo de 2018, y señaló que no fue atendido adecuadamente, pues no le proporcionaron un diagnóstico y tratamiento preciso de su padecimiento. Refirió que en dicho servicio, fue atendido por un médico, quien a pesar de que observó que su nivel de plaquetas continuaba disminuyendo, negó que le realizaran una transfusión sanguínea.

El agraviado agregó que su estado de salud continuaba en grave deterioro, por lo que el 4 de abril de 2018, acudió con sus propios recursos económicos al Hospital Privado 1, donde le practicaron una transfusión sanguínea de emergencia y le diagnosticaron Mielofibrosis MF-1. Posteriormente solicitó a PEMEX que le rembolsara los gastos que le generó su atención médica y seguimiento en el Hospital Privado 1.

Durante la integración del expediente de mérito, mediante comunicación telefónica, un familiar informó a personal de esta Comisión Nacional, que la víctima había fallecido a finales del mes de mayo de 2019, motivo por el cual, solicitó que la CNDH determinara lo que en derecho corresponda, ya que consideraba que el grave deterioro del estado de salud de la víctima y su eventual deceso pudieron prevenirse, de haber recibido una atención médica adecuada por parte del médico que lo atendió.

La CNDH, en concordancia con lo señalado por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), concluye que la atención brindada del médico hacia la víctima, tanto en su diagnóstico como en su tratamiento, no fue adecuada ni oportuna, contraviniendo lo previsto en la Guía Clínica correspondiente, lo que permitió la evolución de la enfermedad (Síndrome Mielodisplásico) a citopenias severas y riesgo de mayores complicaciones.

Esta Comisión Nacional contó con evidencias y elementos obtenidos durante la investigación, con los que acreditó que existieron violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud en agravio de la víctima, por hechos consistentes en negligencia médica y omisión de brindar la atención y cuidados necesarios, atribuidos a un médico, durante su atención en el Hospital Central, que derivaron en el grave deterioro de su estado de salud y eventual fallecimiento.

Por lo anterior, la CNDH solicitó al titular de PEMEX reparar el daño al familiar de la víctima, en términos de la Ley General de Víctimas, que se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral correspondiente y se le otorgue atención psicológica y tanatológica incluyendo una compensación; que se dé seguimiento al Expediente Administrativo 1, radicado en la Unidad de Responsabilidades de PEMEX y se inicie una investigación a otro servidor público, por las violaciones a los derechos humanos descritas, a efecto de que se impongan sanciones que en derecho correspondan.

Asimismo, le pidió solicitar a todo el personal médico y de enfermería del Hospital Central, que proporcionen copia de la certificación y recertificación de los Consejos de Especialidades, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia y conocimientos suficientes; diseñar e impartir un curso de capacitación profesional a todo el personal médico y de enfermería del Servicio de Hematología del Hospital Central con los procedimientos establecidos en la Guía Clínica.

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