La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que las instituciones bancarias si tienen la obligación de dar reembolso de cargos no reconocidos por el titular de una tarjeta de débito, vinculada a una cuenta de depósito de dinero abierta.
Esto debido a que aunque detenta la propiedad del dinero incurre en negligencia en la conservación de los fondos entregados para ser retirados a la vista por el depositante.
Por esta razón si el titular de una cuenta denuncia retiros no autorizados, será obligación de la institución bancaria retribuir las cantidades.
Si no lo hiciera así deberá pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra a razón del 6%.
Esto, derivado del resolutivo de Tesis 1a./J.61/2020, la Primera Sala de la SCJN argumentó que en el contrato de apertura de cuenta, el depositario tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante.
“El reembolso de cargos no reconocidos por el titular de una tarjeta de débito, vinculada a una cuenta de depósito de dinero abierta en una institución bancaria, sí constituye una obligación a cargo de ésta como depositaria; pues aunque detenta la propiedad del dinero incurre en negligencia en la conservación de los fondos entregados para ser retirados a la vista por el depositante.
“La obligación de reembolso en el caso de cargos no reconocidos se contrae cuando el titular de la tarjeta de débito denuncia el hecho a la institución y solicita su restitución”, refirió.