¿Qué está y no está permitido según la nueva regulación de la marihuana en México?

Tras la aprobación por parte del Senado de la regulación del uso lúdico de la marihuana en todo el país, se generó polémica sobre lo que permite, las modificaciones que surgieron en este tema y los delitos que se mantienen al respecto.

Lo que esta decisión contempla es la ampliación de la cantidad de seis hasta ocho plantas de cannabis psicoactivo por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume.

La exigencia a los consumidores de tener barreras físicas con las cuales se evite que otras personas no consumidoras aspiren el humo fue eliminada, también la facultad que tenía el Ministerio Público para hacer revisiones domiciliarias a consumidores registrados.

La cantidad que una persona podrá llevar consigo será de hasta 28 gramos, mientras que la nueva legislación contempla sanciones económicas para quien porte de entre 29 y 200 cuando no cuenten con un permiso, y será por encima de los 200 gramos cuando las sanciones representen la cárcel.

Las sanciones administrativas pueden ir desde los 5,200 pesos mexicanos (unos 255 USD) hasta los casi 261,000 pesos (unos 13,000 USD).

Estará permitido fumar marihuana en espacios públicos, áreas interiores de trabajo, públicas o privadas y en universidades e instituciones de educación superior, esto siempre y cuando sean zonas exclusivas para este propósito, las cuales deberán estar al aire libre.

En casa se podrá consumir libremente siempre y cuando no haya menores de edad. Por otra parte, se podrán crear clubes de consumo recreativo de cannabis, con un mínimo de 20 y un máximo de 50 socios, todos ellos mayores de 21 años. Incluso será posible crear cooperativas de producción de la planta para sus socios (máximo 150).

También se estableció la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, el cual será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud. Éste tendrá un director general que será nombrado y removido libremente por el titular de dicha dependencia.

La venta será únicamente en establecimientos específicos y podrá comercializarse marihuana, sus derivados y accesorios, la cual se limitara a 28 gramos por persona al día, mientras que los medicamentos con este compuesto se limitará a las farmacias.

Por otra parte, lo que no está permitido es fumar frente a menores de edad, hacerlo en escuelas privadas y públicas de educación básica y media superior, tampoco en espacios 100% libres de tabaco. La venta de cigarros sueltos de marihuana también estará prohibida, así como conducir vehículos o maquinarias peligrosas bajo los efectos del cannabis.

Uno de los cambios de último momento en esta discusión estableció la liberación de personas procesadas o sentenciadas por posesión simple y la eliminación de sus antecedentes penales en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del decreto.

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