Uno de los enfoques que generan mayor complejidad al momento de empezar a trabajar en el cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018 se relaciona con la creación o adopción de medidas específicas (ya sean políticas, procesos o procedimientos) para la prevención de los factores de riesgo psicosocial (FRPS), principalmente porque no existen antecedentes institucionales, y porque en muchos casos no se cuenta con una adecuada definición de, al menos, los factores que la Norma establece; por ello, a partir de esta entrega hablaremos de cada uno de esos factores, desde una definición general hasta lo necesario para, de acuerdo con la Norma, satisfacer su cumplimiento.
El primero de los FRPS que la #NOM035 establece, está considerado en el inciso a) del punto 7.2 y que dice a la letra: “Las condiciones en el ambiente de trabajo. Se refieren a condiciones peligrosas e inseguras o deficientes e insalubres; es decir, a las condiciones del lugar de trabajo, que bajo ciertas circunstancias exigen del trabajador un esfuerzo adicional de adaptación”.
Con base en lo anterior, podemos afirmar que las condiciones en el ambiente de trabajo se desarrollan directamente en el propio centro laboral, ya sea que este se encuentre o no edificado y entendiéndolo como el espacio al que los colaboradores deben acceder y permanecer con motivo de su trabajo, incluidos los servicios sanitarios, las áreas de descanso o comunes y los comedores, comprendiendo también las áreas comunes en inmuebles compartidos, caminos privados en parques industriales y la casa habitación en el caso del trabajo doméstico. Sobre esto, la Ley Federal del Trabajo establece en su Artículo 423 que el trabajador debe contar con un ambiente de trabajo sano y seguro, donde no haya peligro de adquirir una enfermedad o sufrir un accidente.
Por su parte la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de España menciona que las condiciones de trabajo son: “…cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador”; así mismo el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud en España, incluye en su definición, además de los aspectos ambientales y los tecnológicos, las cuestiones de organización y control del trabajo.
Entonces, resulta primordial para las organizaciones, a fin de ofrecer condiciones ambientales de trabajo adecuadas, considerar además de la iluminación, la ventilación, la temperatura, entre los principales factores, las necesidades específicas de las personas con capacidades especiales, pues cumplir con la Norma 035 implica un compromiso con los entornos dignos, seguros y saludables para todos los colaboradores. Atendiendo en todo momento, todos y cada uno de los componentes del propio espacio laboral: desde las características de los inmuebles, sus instalaciones, los equipos, los productos y la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes, hasta las materias primas y sus procedimientos de uso, si esto corresponde a la actividad de la empresa.
Y es que, según las estimaciones globales más recientes de la OIT, cada año se producen 2,78 millones de muertes relacionadas con el trabajo, de las cuales 2,4 millones están relacionadas con enfermedades profesionales (asbestosis, dermatitis y alergias, hipoacusia, artritis y trastornos musculoesqueléticos, bursitis, tendinitis, cáncer laboral, burnout y síndrome del edificio enfermo, por mencionar algunos) y las pérdidas relacionadas con indemnizaciones, jornadas laborales perdidas, interrupciones de la producción, así como la atención sanitaria representan alrededor del 3,94% del PIB mundial. La mayoría de estas consecuencias se originan a partir de la omisión o falta de acciones de detección, atención y prevención de los FRPS.
Afortunadamente, el texto de la Norma nos facilita la categorización de las dimensiones necesarias para cumplir la misma, y se refieren a:
- Condiciones peligrosas e inseguras: Aquellas que pueden originar accidentes de trabajo y tienen relación directa con los espacios físicos que no permiten la realización de actividades de manera segura y digna.
- Condiciones deficientes e insalubres: Pueden considerarse aquellas que con motivo de la organización o planeación no adecuada del trabajo interfieren de manera directa con la observancia a la cantidad de trabajo, exigiendo esfuerzos físicos y/o mentales por encima de lo acordado; además de las relacionadas con la higiene necesaria en cada espacio laboral.
- Trabajos peligrosos: Considerando principalmente todos los que requieren de grandes esfuerzos físicos, manipulación de equipos, herramientas, máquinas, aparatos y sustancias; y aquellos en los que deben aplicarse normas de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con la legislación vigente, además de lo previsto por la NOM 035.
Con el objetivo de generar medidas y acciones necesarias no solo para cumplir la Norma, sino para conformar un Sistema de Gestión de Riesgos Psicosociales integral y robusto que, como he mencionado antes, incremente la productividad y los niveles de satisfacción y felicidad de los colaboradores, conviene ampliar las categorías anteriores, un par de ideas que bien pueden contemplarse son:
- Condiciones medioambientales: Todas las que se relaciones con el aspecto general del centro de trabajo, con su climatización, acústica, distancia entre los domicilios de los colaboradores y el propio centro; así como la valoración social de la empresa.
- Condiciones relacionadas con la organización de la empresa: Tales como los contratos de acuerdo con la LFT, los conflictos laborales y la organización del trabajo.
Por último, vale la pena enfatizar que la felicidad laboral no es una utopía, sino una responsabilidad compartida entre patrones y trabajadores, y, que mejorar las condiciones laborales no se trata solamente de modificar salarios y horarios –aunque esto es de suma importancia-, sino también de generar condiciones que faciliten el trabajo digno, seguro y saludable, existan o no Normas oficiales que cumplir, pues al final, la salud física, mental, laboral, la seguridad e higiene en el trabajo, así como el trabajo digno, no deberían ser solo expectativas, son derechos laborales de cada mexicano.
Como siempre, agradezco tu atención y no dudes en contactarme para saber más sobre este tema. https://myurls.co/manfredns
El autor es Socio Director Comercial de DIRH®, consultor en gestión de las organizaciones y lobbyist.