El 12 de noviembre, el Presidente López Obrador presentó en su mañanera una iniciativa para regular el outsourcing o también conocido como subcontratación.
El Gobierno Federal reconoce que las empresas, al registrar a su trabajador con un menor salario, daña su pensión, el fondo de la vivienda y sus liquidaciones e indemnizaciones.
A quien le preguntemos, la gran mayoría nos responderá que está contratado por outsourcing, pero muy pocos saben el impacto que tendrá en su futuro; por ejemplo, las personas que la gran mayoría de su vida laboral fueron contratadas por esta vía, tendrán una pensión mínima o cuando piensen adquirir un inmueble el préstamo será mucho menor.
Pero, ahora bien, el outsourcing nace desde 2012, cada año más de 200 mil jóvenes, mujeres y hombres son contratados por esta vía; y sí es cierto, las empresas han abusado del outsourcing (y tampoco el Gobierno apoya mucho a las empresas); con una facilidad pueden correrte sin darte absolutamente nada, más que las gracias.
El artículo 15-A de la Ley Federal de Trabajo, establece el famoso “régimen de subcontratación” que dice: “subcontratación es aquel medio del cual, un PATRÓN denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con SUS TRABAJADORES bajo su dependencia, A FAVOR de un contratante”.
La misma Ley dice, que la subcontratación no podrá ser por la totalidad de actividades que se hagan en el centro de trabajo; se deberá justificar el carácter “especializado”; y no podrá comprender los servicios que realizan el resto de los trabajadores.
Y dice al final, en caso no acreditar estas causas, el contratante, quien contrató a la empresa de outsourcing, SERÁ CONSIDERADO PATRÓN; este solo hecho, permitirá que te paguen bien y te cumplan todas las prestaciones de Ley.
El outsourcing se debe establecer por contrato y no está permitido la transferencia de trabajadores, entre el contratante y la empresa de outsourcing, para afectar los derechos laborales (antigüedad, aguinaldo, utilidades y demás).
Pero lo peor, la Ley solo contempla una multa para este último caso (transferencia de trabajadores) en su artículo 1004-C.
Ahora bien, explicaré de manera muy sencilla cómo opera el outsourcing: tu eres el dueño y contratas solo a dos personas, contadora y gerente de almacén, y pagas sus sueldos razonablemente altos, sus impuestos y las prestaciones de Ley; pero las otras 150 personas que arman y distribuyen tus productos son contratadas por otra empresa u otras empresas. Tu le pagas a estas empresas y este gasto lo harás deducible de impuestos (beneficio para el patrón); las empresas que contrataste de outsourcing son quienes subcontratan a las 150 personas y les pagan un sueldo mucho menor. Estos trabajadores que no contrataste, no te cuesta liquidarlos o indemnizarlos y tampoco tienes ninguna obligación laboral con ellos.
Por todo esto, ahora el Presidente Andrés Manuel pretende modificar este artículo 15-A para establecer: que la subcontratación será permitida cuando los trabajadores subcontratados no estén relacionados con el objeto social, ni actividad económica de la contratante (aunque ellos, ahora le dicen beneficiario).
Además, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), deberá autorizar a las empresas que se dediquen al outsourcing y para ello, deberán acreditar el servicio especializado que otorgan, que están al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social; la autorización deberá ser renovada cada tres años; todas las empresas autorizadas estarán en un padrón público.
En caso de que el outsourcing no cumpla con los requisitos de ley, la multa podrá ir desde los $173,760.00 pesos, hasta los $4,344,000.00 pesos; la multa es razonablemente alta; y esta multa será para el contratante y para la empresa de outsourcing.
De la misma forma, la empresa de outsourcing deberá informar, de manera trimestral y dentro de los primeros 15 días, los datos y objeto de los contratos de subcontratación; de la misma forma, la empresa de outsourcing será responsable de las obligaciones en materia del INFONAVIT y deberá informar los contratos, los montos de aportaciones, de sus trabajadores y salarios (ahora si van a cruzar datos por todos lados).
Y para concluir, la contratista y las empresas de outsourcing, no podrán hacer deducciones fiscales o acreditamientos, si sus actividades no cumplen con todo lo que expliqué…
No por nada, ahora sí se viene algo bueno para discutir; ¿será una respuesta molesta del Presidente por la creación de SíXMéxico, por la presión de la COPARMEX, de FRENA y otros tantos empresarios que no se cuadraron?
Seguramente sí; pero ésta si es una reforma que puede generar beneficios a los miles de trabajadores de México y que lo pueden ver reflejado en su sueldo.