Recientemente en la opinión pública ha imperado EL FUERO como tema principal, provocando diversos puntos de vista, en ocasiones contrapuestos, sin embargo, e independientemente de ello, lo interesante es saber que es realmente el fuero, ¿De dónde surge y por qué?
De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, del latín forum “foro”, puede resumirse en dos acepciones, primeramente, como a una competencia jurisdiccional y la segunda, que la voz populi identifica como un conjunto de privilegios, prerrogativas y exenciones concedidas a ciertos servidores públicos. No obstante, conceptualmente existe confusión respecto del deber ser del Fuero, entendiéndolo como una protección de la libertad de expresión, afirmación errónea por tratarse de una garantía individual consagrada en nuestra Carta Magna.
Ideológicamente surgió en Inglaterra como inmunidad parlamentaria, debido a los conflictos parlamento-corona, sustanciando en el artículo 9 de la Declaración de los Derechos de 1689, que “la libertad de discurso, los debates y procesos Parlamentarios no pueden ser impugnados ante ninguna corte”, constitucionalmente se contempló por primera vez en Francia, en 1791, plasmando que “Los representantes de la Nación pueden ser arrestados por delito flagrante u orden previa, pero el cuerpo legislativo será notificado inmediatamente, quien determinara sobre la procedencia de los cargos para continuar con el proceso”.
En México surge con la Constitución de Cádiz que contempla la inviolabilidad de la opinión de los diputados, sólo pudiendo ser juzgados por el Tribunal de Cortes, posteriormente encuentra cabida en la Constitución de 1824 señalando que después de la separación del cargo por el Gran Jurado de la Cámara de origen, el legislador acusado será puesto a disposición del tribunal competente. En la actualidad existe inmunidad procesal en la Constitución que nos rige, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso y los reglamentos de las Cámaras; siendo la normatividad más benevolente pues hace extensible el fuero a funcionarios de los poderes Ejecutivo y Judicial, titulares de Organismos Autónomos, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos.
En el Juicio Político la Cámara de Diputados será quien determine por mayoría absoluta si se procede o no en contra, y la Cámara de Senadores mediante decisión de dos terceras partes, estará encargada de la aplicación de la sanción, en el caso de funcionarios locales, se turnará a sus respectivas legislaturas para que asienten la sanción.
Hubo un cambio radical el pasado miércoles 02 de septiembre, donde la Cámara de Diputados aprobó con 420 votos a favor, 0 en contra y 15 abstenciones, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos constitucionales 108 y 111, extinguiendo la inmunidad procesal para el titular de la Presidencia de la República y demás funcionarios de la Administración pública, aperturando su posible enjuiciamiento, sometiéndolos a un procedimiento jurisdiccional en caso de un hecho ilícito, erradicando la falsa percepción del fuero como sinonimia de impunidad, buscando terminar con la persecución política como medio de presión, pues el bien jurídico tutelado siempre será el principio de representatividad.