A cuatro años de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) esta Comisión Nacional hace énfasis en la importancia de su implementación integral.
Esta norma aborda de manera armónica los estándares internacionales y las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales sobre la materia, lo que necesariamente implica, para ser aplicada, realizar un trabajo de coordinación entre las distintas autoridades corresponsables que la propia ley establece tanto a nivel federal como de las entidades federativas, así como la intervención fundamental del Poder Judicial.
Sin embargo, este Organismo ha identificado las dificultades para que dicha coordinación se lleve a cabo, aunado a la complejidad que ha conllevado su implementación, la cual deriva, concretamente, de lo previsto en sus artículos transitorios que establecen una vacatio legis de hasta 2 años, para un gran número de artículos.
Esta Ley Nacional deriva de la reforma constitucional en materia penal publicada el 18 de junio de 2008, particularmente de los artículos 18 y 21, en lo que toca a la judicialización de la ejecución penal y al régimen de reinserción social, ya que antes de esta reforma constitucional, la autoridad jurisdiccional penal limitaba su competencia a la imposición de las penas, sin intervenir en la modificación y duración de las mismas, correspondiendo esa atribución a la autoridad penitenciaria; no obstante, desde la publicación de la LNEP, esa potestad se confiere totalmente al Juez de Ejecución de Penas, terminando con ello las prácticas con amplios márgenes discrecionales con el que eran otorgadas las libertades.
No obstante, la situación actual derivada de la pandemia por COVID-19, ha develado, por ejemplo, la necesidad de agilizar los procesos para la determinación de libertades anticipadas, las cuales siguen manteniendo criterios rígidos y ardua burocratización, lo que conlleva a una dilación en su otorgamiento y garantía.
Este Organismo Nacional reconoce los grandes aciertos que esta norma ha traído en la mejora del sistema penitenciario; sin embargo, la mera publicación de la LNEP, no ha podido abatir problemas estructurales añejos y que siguen siendo detectados y reflejados en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria que año con año publica esta CNDH y, que en su emisión de 2019, evidenciaba que del total de los Centros de Reinserción Social del país visitados, en el 72.68% hay insuficiencia de personal de seguridad y custodia, en 66.67% las actividades laborales y de capacitación son insuficientes o inexistentes, en 62.84% las condiciones materiales e higiene de instalaciones para alojar a las personas privadas de la libertad son deficientes, en el 55.19% no hay separación entre procesados y sentenciados, en 51.91% son insuficientes los programas para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria, lo que hace inoperante lo planteado en la LNEP sobre los beneficios enfocados al tratamiento por farmacodependencia.
Tampoco en el 44.26% de los CRS hay vías suficientes para la remisión de quejas de probables violaciones a los derechos humanos; así mismo existe presencia del 40.44% de actividades ilícitas, de cobros (extorsión y sobornos) en el 39.89% de los centros, sobrepoblación, autogobierno en el 33.33% y hacinamiento en el 32.24%, deficiente separación entre hombres y mujeres en 24.04%, entre otros graves problemas que siguen estando patentes y que afectan de manera directa la adecuada aplicación de la norma.
La CNDH es consciente de los retos que conlleva la garantía de los derechos establecidos en la referida Ley, estos desafíos implican no sólo el trabajo coordinado entre niveles de gobierno y entre instituciones locales y federales, sino también dimensionar, de manera particular, las problemáticas específicas que tienen cada uno de los centros penitenciarios, tanto federales como estatales, para determinar el rumbo de la reinserción social de las personas privadas de la libertad.
Por ello, desde la Comisión Nacional se considera necesaria la participación plena de las comisiones intersecretariales integradas por los sujetos obligados constitucionalmente que, hasta el año pasado cuando se publicó la Recomendación General 38/2019 sobre el incumplimiento de las obligaciones de las Comisiones Intersecretariales previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal que garantizan los derechos de las personas privadas de la libertad, faltaban aun el Sistema Penitenciario Federal y siete estados (Chiapas, Colima, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Zacatecas) de conformar su Comisión intersecretarial, por lo que en virtud de haberse cumplido los cuatro años previstos en la norma para su integración, se observa un incumplimiento del término señalado en los artículos transitorios de la ley, afectando los objetivos de corresponsabilidad a la luz de parámetros de accesibilidad, aceptabilidad, progresividad y adaptabilidad acorde a las necesidades de las personas privadas de la libertad, bajo un enfoque diferencial y especializado y, en condiciones de igualdad y dignidad.
Finalmente, esta CNDH, respetuosa de las facultades jurisdiccionales que tiene el juez de ejecución penal, reconoce necesaria una comprensión mayor de las problemáticas inherentes al sistema penitenciario, así como los alcances que tienen sus resoluciones, particularmente en lo que se refiere a traslados necesarios, ya que en muchos casos su invalidación termina imposibilitando la correcta administración de los centros e incluso poniendo en riesgo la seguridad de los mismos.
Por ello este Organismo Nacional insiste en el fortalecimiento de la coordinación entre la autoridad penitenciaria y el juez de ejecución penal para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, e insta a visitar de manera periódica, los establecimientos penitenciarios y conocer las condiciones que imperan en los mismos y si éstas son compatibles con la dignidad humana de las personas en reclusión penitenciaria, entre otros aspectos, para garantizar el derecho a una reinserción social efectiva.