El Gobierno de México prevalece en arbitraje internacional del TLCAN iniciado por inversionistas de la empresa Tele-Fácil en contra de determinaciones del IFT y del poder judicial

 

  • El resultado de este arbitraje representa un gran logro para el Estado mexicano, cuya defensa fue coordinada por la Secretaría de Economía y se contó con el apoyo técnico del Instituto Federal de Telecomunicaciones
  • El Tribunal arbitral del TLCAN confirmó que no hubo expropiación, ni se violó la obligación del Estado de otorgar trato justo y equitativo a los inversionistas de Tele-Fácil, por lo que no procede el pago que demandaba esta empresa por 472 millones de dólares.
  • El laudo condena a los inversionistas a pagar a México 2 millones de dólares por gastos derivados de la defensa en el arbitraje encabezado por la Secretaría de Economía.

El 5 de junio de 2020, un tribunal internacional establecido conforme el Capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y el Reglamento de Arbitraje de 1976 de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional rechazó las reclamaciones por parte de los inversionistas y la empresa Tele-Fácil en contra de los Estados Unidos Mexicanos, superiores a 472 millones de dólares.

Como antecedente, el 27 de abril de 2016, el Sr. Joshua Dean Nelson, inversionista de la empresa Tele Fácil México, S.A. de C.V. inició un arbitraje inversionista-Estado al señalar que determinadas medidas emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y decisiones de juzgados y tribunales especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Poder Judicial de la Federación (PJF) destruyeron su inversión en el país.

El 17 de junio de 2020, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), organismo del Banco Mundial, hizo público el laudo a favor de México. El tribunal determinó que la defensa encabezada por la Secretaría de Economía, con el apoyo técnico del IFT, demostró que las medidas reclamadas por el Demandante no constituyeron una expropiación ni son violatorias de la obligación de otorgar trato justo y equitativo a inversionistas extranjeros, ni constituyen una denegación de justicia, conforme al Capítulo XI del TLCAN.

El Laudo arbitral confirma que, aun cuando inversionistas extranjeros no compartan o estén de acuerdo con las determinaciones de autoridades especializadas en la materia o con las decisiones de tribunales locales, este tipo de hechos no equivalen a una violación de obligaciones internacionales por parte de México.

Además, el Tribunal condenó al inversionista principal al pago de dos millones de dólares en favor del Gobierno de México, por concepto de gastos incurridos en el arbitraje.

El resultado de este arbitraje representa un gran logro para el Estado mexicano, cuya defensa legal estuvo a cargo de la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional de la Subsecretaría de Comercio Exterior, con el apoyo técnico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Con ello, se confirma también la solidez jurídica de la resolución emitida por el órgano regulador mexicano, y que en todo momento actuó en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el marco legal aplicable.

Mayores detalles del caso, y el Laudo, se encuentran disponibles en el sitio web de la Secretaría de Economía y en el sitio web del CIADI https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/524319/Ficha_Tele_F_cil_- _p_g_SE__2020_.pdf https://icsid.worldbank.org/sp/Pages/cases/casedetail.aspx?CaseNo=UNCT/17/ 1

Deja un comentario