Hablar de feminicidio se ha vuelto por desgracia un tema obligado en estos días, casos tan estremecedores como dolorosos nos asaltan a diario, es una pena que en muchos sectores y en muchos hogares no se acompañe el combate a este flagelo, combatir al feminicidio es una causa que deberíamos hacer propia todos los mexicanos. Muchos casos quedan impunes y eso es inadmisible, y por desgracia en muchos hogares se sigue educando con una lógica machista del siglo pasado.
Este delito, si bien tiene antecedentes muy remotos, es en el pasado reciente cuando se formalizó y tipificó esta aberrante conducta; vayamos atrás en el tiempo hubo, un caso muy sonado en el norte del país, un caso que llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conocido como “Campo algodonero” en esté, se evidencia la falta de diligencia y atención del Estado mexicano al momento de investigar la desaparición y brutal asesinato de niñas y adolescentes en la fronteriza Ciudad Juárez, y es el caso que este Tribunal internacional, determinó que estos asesinatos se encontraban influenciados por una tremenda cultura de discriminación hacía la mujer, es decir se determinó que en nuestro país no se brindaban condiciones de igualdad ni equidad en el acceso a la justicia, es por ello que atendiendo al derecho positivo, que se encarga de regular la realidad y vida cotidiana, se estableció el delito de feminicidio como hoy lo conocemos, un delito cometido contra la mujer por el simple hecho de ser mujer.
Cito algunas cifras que ayudarán a entender este terrible flagelo, en 2015 se contabilizaron 411 casos de feminicidios, en 2019 hubo 976, se dio un aumento mayor al 200%, una incidencia muy alta, y aumentando, sin embargo, si tomamos en cuenta los casos que no se denuncian o se clasifican de manera diferente, pues la cifra aumenta en demasía, es decir la realidad es mucho peor de lo que pintan los números. Y aquí es donde trataré de explicar la enorme diferencia entre un homicidio y un feminicidio, la pregunta radica en que el delito de feminicidio se comete por razones de género, y la legislación actual es muy clara, existen razones de género cuando: – La Víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; existan datos que establezcan que se haya amenazado, acosado o violentado a la víctima; el cuerpo de la víctima sea expuesto en lugar público o la víctima haya sido incomunicada.
Por lo anterior es necesario destacar que feminicidio no es sólo matar a una mujer, sino lo que se hace consciente o inconscientemente hacía su persona, hacía el género femenino, y aquí es donde muchos podrán preguntarse porque existe el feminicidio y no el hombricidio, pues justo nuestros tribunales y legisladores han determinado que estás conducta es cometida por discriminación, subordinación y se comete para afectar la vida, integridad física, psíquica y libertad de las mujeres, ahí radica la naturaleza del delito.
Tipificar esta infamante conducta es un acto de justicia, y perseguirlo es una obligación del Estado, obligación que no debe rehuir modificando el tipo penal, por el contrario su combate, se debe acompañar por madres, padres, hijas e hijos, autoridades escolares, administrativas, gobierno y sociedad en conjunto. Por último, no podemos soslayar los justos reclamos ni desestimar todas la estrategias que ayuden a terminar con este ominoso delito. El próximo 8M, #ConLasMujeresSí
Contacto:
Correro: betotlalne@gmail.com
Twitter: @Tobetogonzalez