Las personas estamos inmersas en un ambiente bio-psíquico y social, que hace posible nuestra convivencia como un proceso necesario, inmediato y universal, que constituye la fuente principal de los órdenes normativos de una sociedad.
La ley da movimiento y voluntad al cuerpo político y completa la obra de ese pacto social, como medio e instrumento para la conservación de las sociedades. Por otro lado, entre los métodos de producción del derecho también se encuentra la costumbre, que de acuerdo con la Real Academia Española, es el modo habitual de obrar o proceder establecido por tradición o por la repetición, que puede llegar a adquirir fuerza de precepto.
En el contexto jurídico, se ha entendido que la costumbre es una pauta de conducta, más o menos persistente por parte de todos, o por la mayoría de los miembros de una comunidad, que genera la necesidad de mantenerla. Jellinek, para explicar la formación de la costumbre jurídica, refiere que los hechos tienen cierta fuerza normativa; pues cuando un hábito social se prolonga, acaba por producir, en la conciencia de los individuos que lo practican, la creencia de que es obligatorio. Así, lo normal o lo acostumbrado se transforma en lo debido.
En otras palabras, la costumbre es un uso implantado en la colectividad, considerado obligatorio. Es derecho nacido consuetudinariamente. De ahí que es válido afirmar que el derecho nace de la naturaleza humana; por ello, algunos juristas sostienen que su más genuina manifestación se encuentra en los usos y costumbres de un pueblo.
La costumbre se encuentra presente desde el origen de toda sociedad, imponiendo el modus vivendi imprescindible, que en un principio, se trasmitía oralmente, asegurándose a través de sus miembros; y posteriormente, mediante legislaciones, cuya aplicación se procura por órganos del Estado. Por ello, se considera a la costumbre fuente y guía del derecho, pues tiene un importante papel en la generación y desarrollo del orden jurídico, que mucho deben apreciar nuestros legisladores.
Las costumbres están presentes en todas las sociedades del mundo, pero se enfatizan más en aquellas que se caracterizan por su pluralidad, donde también se acentúa su interacción con el derecho. En México, tenemos una composición multiétnica sustentada en los pueblos indígenas que fue reconocida desde 1992 en el artículo 4 de nuestra Constitución Federal, estableciendo que sus usos y costumbres debían ser protegidos por la ley, que sus costumbres jurídicas debían ser consideradas en los juicios o procedimientos agrarios en que fueran parte y su derecho de acceso efectivo a la jurisdicción del estado.
Tiempo después, en 2001, dicho precepto constitucional fue reformado y trasladado al numeral 2 de la Carta Magna donde la esfera de protección de los pueblos y las comunidades indígenas se amplió de la manera muy importante, al reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus sistemas normativos; elegir a sus autoridades o representantes; y, acceder plenamente a la jurisdicción del estado.
De esa manera, se reconoció el derecho de los pueblos y comunidades indígenas para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución Federal, respetando los derechos humanos y la dignidad humana.
De esa manera, nuestra Ley de Leyes reconoce la importancia que tiene la costumbre jurídica indígena, subrayando su relación imprescindible con el derecho positivo, que la limita y posibilita, en un marco de respeto a los valores supremos que comparte la sociedad mexicana en su conjunto.
Esa situación hace pensar en la convivencia de dos “derechos” autónomos, el positivo y el indígena. El derecho positivo es escrito, esquemático, punitivo y administrado por funcionarios o servidores públicos, y el derecho indígena es oral, flexible, conciliatorio y aplicado por autoridades nombradas en la comunidad. En nuestro sistema ambos órdenes se entrecruzan cotidianamente, a eso se le llama interlegalidad; concepto que nos permite dar cuenta de la presencia de normativas distintas y de su coexistencia.
Esa pluralidad de sistemas normativos, muchas veces produce superposiciones que implican tensiones, conflictos y negociaciones; pues existen casos, en cuya resolución, es posible observar la superioridad o la invasión de uno sobre otro, así como su composición.
Ahora bien, los derechos humanos no están al margen de esa convivencia de jurídica, pues aunque éstos son inherentes a la naturaleza de la mujer y del hombre, en nuestro sistema jurídico, para asegurar su vigencia, requieren estar previstos en la Constitución o en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como en las leyes generales, federales y locales. Así, los derechos humanos forman parte del mismo derecho positivo, que muchas veces entra en intersección con las costumbres jurídicas indígenas.
Por ello, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el cual señala que éstos tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales, costumbres, tradiciones, procedimientos, prácticas y -cuando existan- también sus costumbres o sistemas jurídicos, pero de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
La discusión y construcción de criterios relacionados con la interlegalidad es trascendental, ya que la legislación que se generara a través de nuestros representantes populares en los poderes legislativos, no es la única para asegurar la intervención efectiva de las personas en la vida política, económica, jurídica, social y cultural de un lugar; toda vez que pueden instrumentarse mecanismos para conocer directamente la opinión de las personas, sobre temas específicos que les conciernen, fortaleciendo nuestra democracia; mecanismos de participación política activa que sin lugar a dudas contribuirán a que el acceso a la justicia y el respeto a los derechos humanos sea nuestra realidad de vida.
Miguel Ángel Cruz Muciño.
Abogado egresado de la Universidad Anáhuac, México Norte; especialista en derechos humanos, derecho legislativo, y socio fundador de “Cruz Muciño y Asociados. Abogados”.
Contacto:
Facebook: Miguel Ángel Cruz Muciño | CMAabogados
Twitter: @Cruzmiguel_1981 | @abogadoscma
Instagram: cruzmiguel_1981