A nivel constitucional, la promoción, el respeto, la difusión y la garantía de los derechos humanos son obligaciones conferidas a todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, como parte del reconocimiento a la naturaleza intrínseca de todas las personas y los derechos consustanciales que son propios de la dignidad humana.
Al respecto, como lo he señalado en columnas anteriores, el poder reformador de la Norma Fundamental, en las últimas décadas se ha caracterizado por buscar la consolidación de herramientas legales que permitan el libre ejercicio de las prerrogativas humanas y el respeto irrestricto de las mismas; en ese sentido es posible hablar del establecimiento de garantías constitucionales que buscan hacer asequible este propósito.
Así, a partir de diversas reformas a nuestra Carta Magna es posible identificar dos sistemas de protección a derechos humanos. El primero en sede jurisdiccional reservado primordialmente al Poder Judicial de la Federación, con una base jurídica en los artículos 103, 105 y 107 de la Norma Básica Fundante, mediante la cual se erigen el juicio de amparo, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales como mecanismos por medio de los cuales se busca la garantía de los derechos fundamentales y, el segundo de ellos, en sede no jurisdiccional ejercido, conforme a los parámetros y alcances del artículo 102, apartado B de nuestro ordenamiento primigenio, por los organismos públicos protectores de derechos humanos.
Mucho se ha discutido sobre los alcances y la eficacia de cada uno de los sistemas, pues por un lado, en sede jurisdiccional se emiten sentencias que, en caso de incumplimiento, tienen a su alcance mecanismos legales previamente establecidos para su ejecución y, por otro lado, en sede no jurisdiccional se formulan recomendaciones públicas no vinculatorias. Al respecto, es oportuno destacar la importancia de que coexistan ambos sistemas y se complementen, lo afirmo de esa manera, pues, el sistema de protección no jurisdiccional de derechos humanos tiene muchos beneficios para las personas como es la oralidad, la brevedad, la sencillez y la gratuidad de los procedimientos de queja, aunado a la simplicidad de su tramitación, lo cual, sin duda, amplía el espectro de protección, al no requerirse, por ejemplo, un abogado que le acompañe durante la tramitación, cuestión que, además, disminuye costos.
Muestra de la flexibilidad de este sistema se refleja en sus procedimientos, los cuales pueden iniciar a petición de parte, por correo electrónico, llamada telefónica, fax o, en su caso, de oficio, cuando el organismo, tanto nacional como estatal llegan a advertir una presunta violación a derechos humanos en una nota periodística o televisiva o en redes sociales, por mencionar algún medio. Así y precedidas de una serie de diligencias de investigación, informes, comparecencias y visitas de inspección, es posible la emisión de las recomendaciones de las que se habló con antelación, aquellas que sin ser vinculatorias, en nuestros días se constituyen en una forma, per se, de reparación del daño.
Es dable mencionar que esta transición hacia la reparación del daño se enfatizó en el periodo comprendido del 2015 al 2017 en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, al ser precisamente durante este lapso de tiempo en que se comenzó a gestar una transformación a fin de reconocer a las víctimas, directas o indirectas, como eje central del quehacer institucional, aunado a la búsqueda de responsabilidades administrativas; pues mediante atención psicológica y médica especializada, asesoría jurídica, instauración de procedimientos penales o administrativos, disculpas públicas, reconocimientos institucionales, pago de daño material e inmaterial y acciones de capacitación, sensibilización y profesionalización (medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, compensación y no repetición) se buscaba no solo acreditar la violación a derechos humanos, sino la superación de los daños causados, lo cual, incluso supera, muchas veces, los alcances de las sentencias.
De ahí la importancia de las comisiones nacional y estatales de derechos humanos que, a través de las figuras del ombudsperson y de los visitadores, tienen la posibilidad de proteger a las personas cuando las autoridades o servidores públicos afectan la esfera de derechos de los gobernados, haciendo posible el acceso a la protección de los derechos humanos y a la justicia.
Miguel Ángel Cruz Muciño.
Abogado egresado de la Universidad Anáhuac, México Norte; especialista en derechos humanos, derecho legislativo, y socio fundador de “Cruz Muciño y Asociados. Abogados”.
Contacto:
Facebook: Miguel Ángel Cruz Muciño | CMAabogados
Twitter: @Cruzmiguel_1981 | @abogadoscma
Instagram: cruzmiguel_1981