Derechos Humanos y Justicia – Derechos humanos y bioética: binomio necesario para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud- 1/11/2019

Jarabe Tapatío

El derecho a la protección de la salud, como lo conocemos actualmente, es resultado de transformaciones profundas derivadas de avances científicos y tecnológicos, así como del surgimiento de nuevas necesidades sociales, que han generado un amplio debate sobre la aplicación de conocimientos y técnicas en el ejercicio de la medicina, que pudieran ir en contra de los derechos, la dignidad y el respeto a la vida humana.

De ahí, que los dilemas que se presentan tanto para los profesionales de la salud como para los pacientes, respecto de las prácticas que pueden ser empleadas en la terapéutica y los límites que impone la dignidad humana; motivó que en 1970, Van Rensselaer Potter empleara por primera vez el término bioética, con el propósito de conciliar el conocimiento científico con el humanístico.

Una de las definiciones que con más frecuencia se invoca sobre esta disciplina, es la proporcionada por la Enciclopedia de Bioética de 1978 que la concibe como “el estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y de la salud, analizadas a la luz de los valores y principios morales”.

No obstante lo anterior, y como sucede en otras materias, hasta nuestros días no existe un concepto comúnmente aceptado; sin embargo, la mayoría concuerda en que la bioética busca concertar los valores humanos con la ciencia y la tecnología, en los ámbitos de la vida.

Entre los precedentes históricos de la bioética más destacados podemos señalar al Código de Núremberg de 1947, conformado por diez puntos que deben observarse invariablemente en la realización de investigaciones sobre seres humanos; y a la Declaración de Helsinki de 1964, instrumento internacional sobre ética de la investigación biomédica.

De igual forma, sobresale el Informe Belmont, que contiene los principios éticos y pautas para la protección de sujetos humanos de la investigación consistentes en el respeto por la autonomía, la beneficencia, la no maleficencia y la justicia; así como el Convenio de Asturias de Bioética o Convención de Oviedo, cuyo objeto consiste en proteger al ser humano en su dignidad e identidad, garantizando, sin discriminación alguna, la integridad y demás derechos y libertades fundamentales en relación a las aplicaciones de la biología y la medicina; constituyendo dos instrumentos de obligatoria referencia.

Al respecto, la UNESCO ha proclamado importantes declaraciones, de las que quiero destacar aquellas relativas al genoma humano y derechos humanos; las responsabilidades de las generaciones actuales para con las generaciones futuras; los datos genéticos humanos; así como, sobre bioética y derechos humanos.

Por su importancia, destaca la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos que señala: que tratándose de decisiones adoptadas o de prácticas ejecutadas, relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos; se habrán de respetar principios que tutelan la dignidad humana y los derechos humanos; los beneficios y efectos nocivos, la autonomía y responsabilidad individual; así como el consentimiento del interesado, y la no discriminación.

Para tal efecto, la misma Declaración establece el deber de crear, promover y apoyar, comités de ética independientes y multidisciplinarios, con miras a prestar asesoramiento sobre problemas éticos en contextos clínicos[1].

En ese sentido, la UNESCO publicó en el 2005, la Guía para la Creación de Comités de Bioética, justificando la existencia de estos por la complejidad de los problemas, la diversidad de opciones, la protección de los centros médicos y de investigación y la autonomía del paciente.

Debemos destacar que en 1992, México, creó la Comisión Nacional de Bioética, que en el 2000 asumió un carácter permanente, integrándose por titulares de instituciones públicas diversas; y en 2005, adquirió la forma de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, dotado de autonomía técnica y operativa.

Esa Comisión Nacional, tiene por objeto promover la cultura de la bioética; fomentar la actitud de reflexión, discusión y deliberación multidisciplinaria y multisectorial de temas vinculados con la salud humana, y el desarrollo de normas éticas para la atención, la investigación y la docencia, en materia de salud.

En nuestra entidad, en el 2005 se creó la Comisión de Bioética del Estado de México, básicamente integrada por áreas del sector salud, nuestra Universidad, la Comisión de Derechos Humanos, así como la Secretaría de Educación, con el objeto de difundir y salvaguardar los principios de bioética.

La evolución, del derecho humano a la protección de la salud, se enriquece con los avances tecnológicos y las prácticas propias de la lex artis de los profesionales de la salud; sin embargo será indispensable que siga impulsándose la cultura de conciliar esos avances con la protección de la dignidad y respeto de la autonomía de los pacientes, que son base del derecho convencional que hoy permea en la legislación doméstica de los estados; por ello, la bioética se vuelve una disciplina que debe estudiarse y ser observada en el ámbito de la salud, para que el respeto a los derechos humanos, específicamente a la tutela de la salud, se convierta en una realidad de vida y no solo de práctica legislativa.

Miguel Ángel Cruz Muciño.

Abogado egresado de la Universidad Anáhuac, México Norte; especialista en derechos humanos, derecho legislativo, y socio fundador de “Cruz Muciño y Asociados. Abogados”.

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