La internacionalización del derecho frente al respeto a los derechos humanos en México.
Solo cuando las normas rigen la vida del Estado, organizando sus poderes, delimitando sus funciones, reconociendo los derechos y libertades que son propias de la dignidad humana; es posible afirmar que nos encontramos ante la presencia de un estado constitucional, democrático, de derecho y respetuoso de los derechos humanos.
Mucho se ha discutido, a lo largo de la evolución del derecho constitucional mexicano, sobre el predominio del principio de supremacía constitucional frente al principio internacional de derecho pacta sunt servanda, como parámetro de la regularidad de nuestro sistema jurídico; obteniendo conclusiones diferentes por parte de los intérpretes de la Constitución, como se desprende del estudio de la jurisprudencia que integra las épocas del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Sobre tal discusión, el poder reformador de la Norma Fundamental, en las últimas décadas, ha realizado esfuerzos por aportar elementos que permitan al Estado mexicano, transitar de un sistema jurídico democrático a un esquema de pluralismo jurídico; primero al interior, como se puede observar del contenido del apartado A del artículo 2º constitucional, que reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos, pero sujetándose a los principios generales de la propia Constitución Federal.
Por lo que se refiere al pluralismo jurídico al exterior, entendido por la doctrina como apertura constitucional frente a la internacionalización del derecho, cuyas implicaciones se traducen en que la Constitución debe abrirse a contenidos normativos internacionales encaminados a la protección de la dignidad humana; es importante señalar que nuestro país manifiesta avances significativos en el terreno de la armonización legislativa.
Así, a partir de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, el reconocimiento y la protección de los derechos humanos en México, debe efectuarse considerando la existencia de un bloque normativo de derechos y libertades, contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, de los que el Estado mexicano forma parte; consideración interpretativa que ha sido efectuada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la contradicción de tesis 293/2011, resuelta el 3 de septiembre de 2013.
Siendo preciso destacar que cuando de derechos humanos se habla, se ha roto el paradigma sobre la prevalencia de un sistema de jerarquía normativa encabezado por disposiciones constitucionales; ya que para la atención de casos específicos, nuestro país, tiene la obligación internacional, de generar condiciones para que se apliquen las normas –tanto de fuente doméstica como externa-, la jurisprudencia nacional y la emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en mayor medida protejan a las personas, sin que exista un orden de prelación normativo.
Así, la realidad legislativa que impera en México, transita positivamente hacia la internacionalización del derecho. Ahora, el reto de mayúsculas dimensiones, debe centrarse en la participación activa de la sociedad para impulsar que la letra de la ley se convierta en acción; así como en la responsabilidad y el compromiso del poder público, para que la transformación de nuestras instituciones, acerque la justicia y el respeto a los derechos humanos hacia una realidad de vida y no solo de práctica legislativa.
Miguel Ángel Cruz Muciño.
Abogado egresado de la Universidad Anáhuac, México Norte; especialista en derechos humanos, derecho legislativo, y socio fundador de “Cruz Muciño y Asociados. Abogados”.
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