La Comisión de Quejas y Denuncia del Instituto Nacional Electoral (INE), declaró como improcedente la adopción de medidas cautelares en contra de la difusión de spots del presidente Andrés Manuel López Obrador, después de que Julio César Landeros Rangel interpusiera dicho recurso por presunto uso indebido de recursos públicos para la transmisión de promocionales a propósito del primer Informe de Gobierno.
En una sesión extraordinaria, el órgano electoral determinó que la divulgación de spots televisivos, radiofónicos y digitales no violan el artículo 34 constitucional, pues la propaganda hace una clara alusión al primer informe de labores, además de referirse a las acciones del Ejecutivo Federal.
Asimismo, se consideró que los mensajes acatan el artículo 69 constitucional, pues en esta ley se estipula que el presidente de la República tiene la obligación de rendir un informe de su gestión ante el Congreso de la Unión, cumpliendo con los plazos que la norma establece para difundir promocionales.
“En apariencia del buen derecho, su contenido y contexto están encaminados a informar a la ciudadanía sobre logros, acciones y tareas cumplidas o llevadas a cabo por el Gobierno Federal y a la identificación del servidor público con el informe”, manifestó la comisión.