Factores de riesgo psicosocial en el trabajo

Afortunadamente, desde hace algunos meses ha habido un auge respecto a la entrada en vigor de la NOM-035-STPS-2018, y aunque aún hay –desde luego– desconocimiento, incertidumbre y hasta mala información, hoy, los mercados laboral y productivo mexicanos están en la puerta de entrada a la alta calidad laboral con un enfoque de respeto a los derechos humanos y la salud mental. Lo cual, sin duda, se agradece. Aunque dependerá de todos, empleados y empleadores que la Norma sea, por lo menos, lo que se espera.

Ya en la entrega anterior les hablaba de la importancia que puede tener una evaluación como el clima organizacional respecto a la implementación del sistema que cada organización adopte para cumplir la norma, ya que, determina al ofrecer los elementos básicos para conocer y analizar el entorno laboral, resulta idónea. De esta manera, hoy daremos un breve repaso a los factores de riesgo psicosocial que estipula la Norma y su interpretación.

Para contextualizarnos, citaré la definición que se establece en la Norma: “Factores de Riesgo Psicosocial: Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado. Comprenden las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo; las cargas de trabajo cuando exceden la capacidad del trabajador; la falta de control sobre el trabajo (posibilidad de influir en la organización y desarrollo del trabajo cuando el proceso lo permite); las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, rotación de turnos que incluyan turno nocturno y turno nocturno sin períodos de recuperación y descanso; interferencia en la relación trabajo-familia, y el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo.” (DOF, Segunda Sección, 23 de octubre de 2018. México)

Es decir, la Norma establece un mínimo de condiciones que las organizaciones deben cumplir respecto a las situaciones controladas (o controlables) que otorguen a sus colaboradores y afecten su bienestar mental, social, familiar y laboral. Dichas condiciones –que deberán alinearse a la Norma-, tienen que estar plasmadas en una Política de Prevención de Riesgos Psicosociales (que también se establece como obligatoria en la Norma), que es, básicamente, el conjunto de compromisos, principios y procedimientos que la organización establecerá para 1) prevenir y disminuir los factores de riesgo psicosocial, 2) impulsar un entorno laboral favorable, digno y decente, y 3) facilitar la mejora continua de las condiciones de trabajo en general.

Finalmente, el Apartado 7 de la Norma, señala como factores de riesgo a contemplarse para su identificación y análisis:

a) Condiciones en el ambiente de trabajo: Principalmente las relacionadas con la adaptación de los colaboradores, debido a factores como instalaciones y su estado físico.

b) Cargas de trabajo: Este factor se relaciona directamente con las consecuencias cuantitativas, cognitivas, emocionales y/o de responsabilidad de acuerdo con las exigencias que la organización impone al colaborador.

c) Falta de control sobre el trabajo: Especialmente se refiere a la posibilidad que el colaborador tiene para utilizar y desarrollar sus habilidades y conocimientos en las acciones encomendadas, mediante la participación directa y la gestión del cambio. Entre menores sean, mayor riesgo. Este factor puede no ser para todos los colaboradores, pues aplica principalmente en aquellos que toman decisiones y en quienes deben contar con experiencia o conocimientos muy específicos.

d) Jornadas de trabajo y rotación de turnos: Directamente en términos de la duración y el horario de la jornada, este factor de riesgo se presenta si la organización no está alineada con lo que establece la Ley Federal del Trabajo.

 e) Interferencia en la relación trabajo-familia: Tal como parece, la Norma quiere que los colaboradores tengan tiempo de calidad con sus familias; es decir, si las actividades laborales, por ejemplo, debido a las jornadas de trabajo, interfieren con el tiempo dedicado a la familia, el riesgo psicosocial aumentará.

f) Liderazgo negativo y relaciones negativas en el trabajo: Resulta primordial, para alcanzar la homeostasis laboral, por un lado que los liderazgos sean efectivos, objetivos, eficientes, incluyendo no solo a los jefes directos, sino a directivos y socios; y por el otro lado, que las interrelaciones de los colaboradores sean saludables y convenientes.

g) Violencia laboral: En esta categoría, solamente se consideran el acoso en su modalidad de acoso psicológico, el hostigamiento y los malos tratos, es decir, los relacionados directamente con actos de autoridad jerárquica, no se considera el acoso sexual ni los relacionados con la comisión de faltas de otra naturaleza o posibles delitos.

A partir de octubre –incluso desde hoy podría ser más conveniente-, las organizaciones tendrán la obligación de reducir y prevenir estos 7 factores. ¿Cómo? Mediante el conocimiento de su vida interior, de sus colaboradores y principalmente, la aceptación de todas las áreas de oportunidad que resulten evidentes, y el fortalecimiento de la mayor cantidad de debilidades. Pues esta norma, al final, deberá adoptarse por salud mental, por beneficio de las organizaciones y de los colaboradores, pero una excelente razón también será para evitar multas que podrían ser casi millonarias.

Como siempre, agradezco tu atención y no dudes en escribirme para saber más sobre esto o algún otro tema. mnunez@dirhmexico.com.mx

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